Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo importado usado»
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Inmatriculación de vehículo importado usado (ver código)
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La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de vehículo importado usado puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. | La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de vehículo importado usado puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
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· Cumplir los requisitos técnicos mínimos que correspondan al uso declarado conforme al Anexo III contenido en la R.D. 4560-2011-MTC-15. De no adjuntarse la declaración jurada o si esta no cumple con los requisitos técnicos, se asignará la placa ordinaria. | · Cumplir los requisitos técnicos mínimos que correspondan al uso declarado conforme al Anexo III contenido en la R.D. 4560-2011-MTC-15. De no adjuntarse la declaración jurada o si esta no cumple con los requisitos técnicos, se asignará la placa ordinaria. | ||
'''Requisitos para la inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una persona natural''' | '''Requisitos para la inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una persona natural''' | ||
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b) Formato electrónico de inmatriculación vehicular con la firma del propietario certificada ante notario público (este formato está colgado en la página web de la Sunarp, desde allí lo debe llenar en base a la información que consta en la Declaración Única de Aduanas, posteriormente deberá de imprimirlo, el enlace directo es el siguiente: https://formelec.sunarp.gob.pe/FormatoInmatriculacion/ | b) Formato electrónico de inmatriculación vehicular con la firma del propietario certificada ante notario público (este formato está colgado en la página web de la Sunarp, desde allí lo debe llenar en base a la información que consta en la Declaración Única de Aduanas, posteriormente deberá de imprimirlo, el enlace directo es el siguiente: https://formelec.sunarp.gob.pe/FormatoInmatriculacion/ | ||
c) | c) Comprobante de pago conteniendo la constancia de cancelación (boleta o factura) o acta notarial; si el vehículo ha sido adquirido de una empresa distribuidora o comercializadora. Cuando se trate de empresas unipersonales, es necesaria la intervención de ambos cónyuges en el acta notarial. | ||
d) | d) Declaración jurada de medio de pago; cuando la adquisición sea por la cantidad de US$.500.00 o S/ 2,000.00 soles con firma certificada del comprador ante notario público del representante legal del vendedor y del comprador. | ||
e | e) Ficha técnica de importación de vehículos usados y especiales suscrito por el representante legal del importador y por ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, asignado a la Intendencia de Aduana Marítima respectiva, con el sello y fecha de recepción de la SUNAT. | ||
g) El certificado de inspección técnica vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional del Vehículos. | g) El certificado de inspección técnica vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional del Vehículos. | ||
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== Base legal== | ==Base legal== | ||
''' Base legal para el acto de inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una empresa comercializadora''' | ''' Base legal para el acto de inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una empresa comercializadora''' | ||
* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 swl TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012) | *Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 swl TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012) | ||
* Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013) | *Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013) | ||
* Artículos: 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003). | *Artículos: 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003). | ||
* Artículo 1 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011) | *Artículo 1 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011) | ||
* Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF. | *Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF. | ||
* Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04) | *Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04) | ||
* D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario | * D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario | ||
* Decreto Supremo N° 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular. | *Decreto Supremo N° 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular. | ||
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'''Base legal para el acto de inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una persona natural''' | '''Base legal para el acto de inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una persona natural''' | ||
* Artículo 25 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por ''Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN'' del 20 de febrero del 2013. | *Artículo 25 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por ''Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN'' del 20 de febrero del 2013. | ||
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*Título III ,artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012). | *Título III ,artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012). | ||
* Artículos: 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30,31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013). | *Artículos: 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30,31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013). | ||
* Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003). | *Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003). | ||
* Artículo 1 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011). | *Artículo 1 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011). | ||
* Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF. | *Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF. | ||
* Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04). | *Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04). | ||
* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario. | *Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario. | ||
* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registrode Propiedad Vehicular. | *Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registrode Propiedad Vehicular. | ||
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''' Base legal para el acto de inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio notarial''' | ''' Base legal para el acto de inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio notarial''' | ||
* Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012). | *Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012). | ||
* Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN. | *Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN. | ||
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 76 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013). | *Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 76 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013). | ||
* Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011). | *Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011). | ||
* Ley N°28325 (11/08/2004). | *Ley N°28325 (11/08/2004). | ||
* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario. | *Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario. | ||
* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular | *Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular. | ||
*7ma. DCTF D.Leg.1049, Ley del Notariado, modificada por D.Leg.1232. | |||
Línea 381: | Línea 302: | ||
b) Si no es el titular registral quien presente la documentación en la Sunarp, sírvase adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación. | b) Si no es el titular registral quien presente la documentación en la Sunarp, sírvase adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación. | ||
c) Se deja constancia que procede la inmatriculación de vehículos usados cuya nacionalización se realizó cuando tenían una antigüedad no mayor de | c) Se deja constancia que procede la inmatriculación de vehículos usados cuya nacionalización se realizó cuando tenían una antigüedad no mayor de dos (2) años, con excepción de los vehículos automotores con motor de encendido por compresión (diesel y otros) cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de modelo. A partir del 01 de enero del 2009, queda prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros) de las categorías L1, L2, L3, L4, L5, M1, M2, N1 y N2 (Artículo 1 del Decreto Legislativo 843). (Consultar el glosario). | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | |||
===Inmatriculación de vehículos=== | ===Inmatriculación de vehículos=== | ||
Línea 396: | Línea 316: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 2525-2015-SUNARP-TR-L de 11/12/2015 sobre inmatriculación de vehículo usado importado==== | ====Sumilla de la Resolución 2525-2015-SUNARP-TR-L de 11/12/2015 sobre inmatriculación de vehículo usado importado==== | ||
Línea 410: | Línea 330: | ||
'''Inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una empresa comercializadora''' | '''Inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una empresa comercializadora''' | ||
* Derecho de Presentación: S/ 78.00 | *Derecho de Presentación: S/ 78.00 | ||
* Plazo de calificación: 48 horas hábiles. | *Plazo de calificación: 48 horas hábiles. | ||
'''Inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una persona natural''' | '''Inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una persona natural''' | ||
* Derecho de Presentación: S/ 78.00 | *Derecho de Presentación: S/ 78.00 | ||
* Plazo de calificación: 48 horas hábiles. | *Plazo de calificación: 48 horas hábiles. | ||
'''Inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio judicial''' | '''Inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio judicial''' | ||
* Derecho de presentación: S/ 21.00 | *Derecho de presentación: S/ 21.00 | ||
* Derecho de inscripción: S/ 55.00 | *Derecho de inscripción: S/ 55.00 | ||
* Plazo de calificación: 48 horas hábiles (Resolución 320-2010-SUNARP/SN) | *Plazo de calificación: 48 horas hábiles (Resolución 320-2010-SUNARP/SN) | ||
Línea 434: | Línea 354: | ||
'''Inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio notarial''' | '''Inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio notarial''' | ||
* Derecho de presentación: S/ 21 | *Derecho de presentación: S/ 21.00 | ||
* | *Derecho de inscripción: S/ 55.00 | ||
*Plazo de calificación: 48 horas hábiles (Resolución 320-2010-SUNARP/SN) | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |