Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo nuevo»
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→Requisitos
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Se denomina inmatriculación a la primera inscripción de un vehículo, la misma que comprende la matrícula del vehículo y la primera inscripción del derecho de propiedad. <ref>Artículo 20 de la Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN que aprueba Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.</ref> | Se denomina inmatriculación a la primera inscripción de un vehículo, la misma que comprende la matrícula del vehículo y la primera inscripción del derecho de propiedad. <ref>Artículo 20 de la Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN que aprueba Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.</ref> | ||
==Requisitos == | ==Requisitos== | ||
Para la '''inmatriculación de vehículos nuevos''', se presentará el Formato de Inmatriculación Electrónico señalado en el artículo 21 del presente Reglamento. | |||
En caso de la inmatriculación de vehículos usados, adicionalmente al Formato de Inmatriculación Electrónico, deberá adjuntarse: | |||
a La Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales suscrito por el representante legal del importador y por ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, asignado a la Intendencia de Aduana Marítima respectiva, con el sello y fecha de recepción de la SUNAT; de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. | |||
b El Certificado de Inspección Técnica Vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional del Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el artículo 7 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. | |||
c En caso de inmatriculación de vehículos usados con sistema de combustión original o sistema bicombustible o sistema dual, deberá presentar Certificado de Conformidad de Conversión emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. | |||
'''Vehículo Nuevo Especial''' | |||
Cuando | Cuando se trate de un vehículo especial importado, fabricado o ensamblado, que tenga los pesos o medidas mayores a los límites máximos permitidos, o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial y que por su función debe transitar por la red vial; adicionalmente a los requisitos generales señalados en los artículos precedentes, deberá presentar según el caso: | ||
a La Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales, de conformidad con el artículo 99 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. | |||
b El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y 100 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el artículo 7 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. | |||
c La Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o por delegación de ésta, la entidad autorizada; de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y 100 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. | |||
==Tener en cuenta== | ==Tener en cuenta== | ||
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'''Inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una empresa comercializadora''' | '''Inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una empresa comercializadora''' | ||
*En caso que contar con un comprobante de pago electrónico (factura electrónica), deberá verificar los lineamiento de presentación de comprobantes electrónicos, estipulados en la [[Resolución N° 085-2014-SUNARP/DTR]]. | *En caso que contar con un comprobante de pago electrónico (factura electrónica), deberá verificar los lineamiento de presentación de comprobantes electrónicos, estipulados en la [[Resolución N° 085-2014-SUNARP/DTR|Resolución N° 062-2022]] | ||
*[[Resolución N° 085-2014-SUNARP/DTR|-SUNARP/DTR]]. | |||
*La presentación lo podrá realizar el gestor acreditado en el Módulo Nacional de Empresas - Plataforma de Servicios Institucionales (módulo de acreditación de Concesionarios Autorizados y Gestores), el titular registral y en caso que la presentación no la realiza el titular, se deberá adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación. | *La presentación lo podrá realizar el gestor acreditado en el Módulo Nacional de Empresas - Plataforma de Servicios Institucionales (módulo de acreditación de Concesionarios Autorizados y Gestores), el titular registral y en caso que la presentación no la realiza el titular, se deberá adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación. | ||
*Una vez inscrita la inmatriculación del vehículo, se le entregará una tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio. | *Una vez inscrita la inmatriculación del vehículo, se le entregará una tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio. | ||
Línea 81: | Línea 69: | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de calificación: S/ | *Derecho de calificación: S/ 25.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ | *Derecho de inscripción: S/ 64.00 | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
* 7 días hábiles. | *7 días hábiles. | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |