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Diferencia entre revisiones de «Anotación de demanda»

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→‎Base legal: Art. 673 del Código Procesal Civil.
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(→‎Base legal: Art. 673 del Código Procesal Civil.)
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Línea 12: Línea 12:
*Artículos 8, 128 y 129 del Reglamento de Inscripciones  del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN'' del 03 de mayo de 2013.
*Artículos 8, 128 y 129 del Reglamento de Inscripciones  del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN'' del 03 de mayo de 2013.
*Directiva N° 002-2000-SUNARP-SN aprobada por  ''Resolución N° 066-2000-SUNARP/SN'' del 31 de mayo de 2000.
*Directiva N° 002-2000-SUNARP-SN aprobada por  ''Resolución N° 066-2000-SUNARP/SN'' del 31 de mayo de 2000.
*Art. 673 del Código Procesal Civil.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
Línea 46: Línea 47:
''Procede la anotación de una medida cautelar fuera de proceso en forma de anotación de demanda, en mérito de parte judicial que contiene la solicitud y la resolución que concede la medida cautelar no siendo necesario que se adjunte la demanda.''
''Procede la anotación de una medida cautelar fuera de proceso en forma de anotación de demanda, en mérito de parte judicial que contiene la solicitud y la resolución que concede la medida cautelar no siendo necesario que se adjunte la demanda.''


====Sumilla de la Resolución 584-2014-SUNARP-TR-L de 26/3/2014 sobre conversión de anotación de demanda en inscripción defiitiva====
====Sumilla de la Resolución 584-2014-SUNARP-TR-L de 26/3/2014 sobre conversión de anotación de demanda en inscripción definitiva====


''La anotación preventiva de demanda de nulidad de acto jurídico se convierte en inscripción definitiva con la inscripción de la sentencia judicial firme que declara fundada dicha demanda, retrotrayendo los efectos de esta a la fecha del asiento de presentación del título relativo a la demanda; enervando los asientos registrales incompatibles extendidos luego de la referida anotación.''
''La anotación preventiva de demanda de nulidad de acto jurídico se convierte en inscripción definitiva con la inscripción de la sentencia judicial firme que declara fundada dicha demanda, retrotrayendo los efectos de esta a la fecha del asiento de presentación del título relativo a la demanda; enervando los asientos registrales incompatibles extendidos luego de la referida anotación.''
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