Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por subasta pública»

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''Para inscribir la transferencia de vehículos dados de baja por una entidad estatal que han sido objeto de subasta pública no será exigible la presentación de acta notarial de transferencia, o partes administrativos; sino que bastará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.12 y 5.13 de la Resolución Nº 029-2005-SBN.''
''Para inscribir la transferencia de vehículos dados de baja por una entidad estatal que han sido objeto de subasta pública no será exigible la presentación de acta notarial de transferencia, o partes administrativos; sino que bastará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.12 y 5.13 de la Resolución Nº 029-2005-SBN.''
====Sumilla de la Resolución 447-2021-SUNARP-TR-L de 05/03/2021 sobre transferencia por subasta pública====
No es necesario acompañar los anexos de la resolución que autoriza la venta por subasta pública en el que conste la identificación del vehículo transferido, cuando del contenido de dicha resolución y de los demás documentos remitidos por la autoridad administrativa y que forman parte del título, se demuestra la secuencia de actos que acreditan fehacientemente la transferencia del vehículo.


==Tasa registral==
==Tasa registral==