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Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana»

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La [[Anotación preventiva]] del proyecto de [[Habilitación urbana]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La [[Anotación preventiva]] del proyecto de [[Habilitación urbana]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. Es la anotación que publicita la existencia de un procedimiento municipal para convertir la naturaleza del predio a urbano.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
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*Numeral 4 del literal A de VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
*Numeral 4 del literal A de VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley 26366 (14/10/1994).
*Artículos 11, 12, 20, 24, 34 (numeral 34.2) y 36 del TUO de la Ley Nº 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones), aprobado por Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017).
*Artículos 970, 971, 2008, 2009, 2011, 2012, 2019 y 2020 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
*Artículos 24, 25, 26, 34, del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (06/11/2019).
*Artículos 35, 36, 37, 38, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).


*Artículo 38 (inciso 1) del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (21/01/2019).
==Precedentes de observancia obligatoria==
*Artículos 11, 12, 14, 20, 23, 24, 34 (numeral 34.2) y 36 del TUO de la Ley 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017).
 
*Artículos 16, 20, 24, 25, 26, 33, 34, 36, 38, 39, 48 y 49 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (06/11/2019).
===Anotación del proyecto de habilitación urbana===
*Artículo 30 del Capítulo IV de la Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA (06/09/2004).
Con la modificación del artículo 10, numeral 4, de la Ley 29090, efectuada por el Decreto Legislativo 1426, es posible la anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana. Asimismo, se podrán anotar preventivamente la preindependización de los lotes y la  predeclaratoria  de fábrica siempre y cuando se cuente con la autorización para la construcción simultánea y la venta garantizada.
*Artículos 1, 2 (numeral 2.3), 3, 7, 9, 10, 15 y 28 (literal b) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 126-2012-SUNARP/SN]] (21/05/2012).
 
*Artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).
Criterio que luego fue sustentado en la Resolución Nº 396-2020-SUNARP-TR-T del 19/08/2020
Pleno CCXXX, Único precedente, Sesión ordinaria realizada el 11 de agosto de 2020. Publicado en el diario oficial El Peruano el 6.9.2020.


==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria para este acto.


==Acuerdos Plenarios==
==Acuerdos Plenarios==
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==Tasas Registrales==
==Tasas Registrales==


*Derecho de calificación: S/ 83.00
*Derecho de calificación: S/ 96.00


*Derecho de inscripción: Monto del acto X 3/1000
*Derecho de inscripción: Monto del acto X 3/1000