Diferencia entre revisiones de «Cancelación de asiento regulada en la Ley Nº 30313»
Cancelación de asiento regulada en la Ley Nº 30313 (ver código)
Revisión del 18:14 24 may 2024
, 24 may 2024sin resumen de edición
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Línea 2: | Línea 2: | ||
==Requisitos== | ==Requisitos== | ||
1.- 1) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- 2) Solicitud de cancelación presentada por notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro. | 1.- 1) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- 2) Solicitud de cancelación presentada por notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro, debiendo indicar lo señalado en el numeral 50.2 del artículo 50° del Reglamento de la Ley N° 30313, aprobado por el D.S. N° 010-2016-JUS, así como estar debidamente acreditada con alguno de los documentos señaladoas en el numeral 3.1. de la Ley N° 30313. 3.- 3) Los medios probatorios que pueda presentar el funcionario o autoridad legitimada en su solicitud. | ||
==Base Legal== | ==Base Legal== | ||
Línea 8: | Línea 8: | ||
==Pago por derecho de tramitación== | ==Pago por derecho de tramitación== | ||
Monto - S/ | Monto - S/ 0.0 | ||
==Plazo de atención== | ==Plazo de atención== | ||
El plazo del trámite en general, dependerá de cómo vaya llevándose a cabo el procedimiento, por cuanto será más rápido si no se observa la solicitud de cancelación del funcionario o autoridad legitimada; asimismo, si no se formula contradicción por parte de los titulares registrales vigentes de las partidas. | |||
Por lo demás, se cuenta con plazo para que el Jefe Zonal pueda analizar la solicitud de cancelación, así como para que el funcionario o autoridad legiimada subsane los defectos advertidos (en caso de observacion a su solicitud), además, se cuenta con plazo para formular contradicción, asímismo, se cuenta con plazo para resolver las contradicciones, y de ser el caso, para que la autoridad legitimada confirme o no su solicitud de cancelación, y finalmente, se cuenta con plazos para emitir la Resolucion Jefatural que disponga o deniegue la solicitud de cancelación de asientos. |