Diferencia entre revisiones de «Cancelación de asiento regulada en la Ley Nº 30313»

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==Requisitos==
==Requisitos==
1.- 1) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- 2) Solicitud de cancelación presentada por notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
1.- 1) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- 2) Solicitud de cancelación presentada por notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro, debiendo indicar lo señalado en el numeral 50.2 del artículo 50° del Reglamento de la Ley N° 30313, aprobado por el D.S. N° 010-2016-JUS, así como estar debidamente acreditada con alguno de los documentos señaladoas en el numeral 3.1. de la Ley N° 30313. 3.- 3) Los medios probatorios que pueda presentar el funcionario o autoridad legitimada en su solicitud.  


==Base Legal==
==Base Legal==
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==Pago por derecho de tramitación==
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 70.50
Monto - S/ 0.0


==Plazo de atención==
==Plazo de atención==
7 días hábiles
El plazo del trámite en general, dependerá de cómo vaya llevándose a cabo el procedimiento, por cuanto será más rápido si no se observa la solicitud de cancelación del funcionario o autoridad legitimada; asimismo, si no se formula contradicción por parte de los titulares registrales vigentes de las partidas.
Por lo demás, se cuenta con plazo para que el Jefe Zonal pueda analizar la solicitud de cancelación, así como para que el funcionario o autoridad legiimada subsane los defectos advertidos (en caso de observacion a su solicitud), además, se cuenta con plazo para formular contradicción, asímismo, se cuenta con plazo para resolver las contradicciones, y de ser el caso, para que la autoridad legitimada confirme o no su solicitud de cancelación, y finalmente, se cuenta con plazos para emitir la Resolucion Jefatural que disponga o deniegue la solicitud de cancelación de asientos.
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