Anónimo

Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia del derecho del titular de una E.I.R.L.- Empresa individual de responsabilidad limitada»

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PRECEDENTES APROBADOS EN EL CCLVI PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
PRECEDENTES APROBADOS EN EL CCLVI PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
'''REGULARIZACIÓN DE E.I.R.L. QUE HA INCURRIDO EN CAUSAL DE DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO.'''
'''REGULARIZACIÓN DE E.I.R.L. QUE HA INCURRIDO EN CAUSAL DE DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO:'''
Es procedente la regularización de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que ha incurrido en causal de disolución de pleno derecho. En los casos que haya transcurrido los cuatro años a partir del fallecimiento del causante, para la regularización deberá previamente ejecutarse una de las opciones establecidas en el artículo 31 del D. Ley. 21621, siempre que exista pluralidad de sucesores.
Es procedente la regularización de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que ha incurrido en causal de disolución de pleno derecho. En los casos que haya transcurrido los cuatro años a partir del fallecimiento del causante, para la regularización deberá previamente ejecutarse una de las opciones establecidas en el artículo 31 del D. Ley. 21621, siempre que exista pluralidad de sucesores.
En los casos que no haya transcurrido los cuatro años a partir del fallecimiento del causante, es procedente la regularización de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que ha incurrido en causal de disolución de pleno derecho establecida en el artículo 34 del D. Ley 21621, sin requerirse acuerdo expreso al respecto. Criterio sustentado en las Resoluciones N° 2633-2015-SUNARP-TR-L, 016-2016-SUNARP-TR-L, N° 054-2016- SUNARP-TR-T, 2331-2016-SUNARP-TR-L y 719-2022-SUNARP-TR.
En los casos que no haya transcurrido los cuatro años a partir del fallecimiento del causante, es procedente la regularización de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que ha incurrido en causal de disolución de pleno derecho establecida en el artículo 34 del D. Ley 21621, sin requerirse acuerdo expreso al respecto. Criterio sustentado en las Resoluciones N° 2633-2015-SUNARP-TR-L, 016-2016-SUNARP-TR-L, N° 054-2016- SUNARP-TR-T, 2331-2016-SUNARP-TR-L y 719-2022-SUNARP-TR.
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