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Diferencia entre revisiones de «Actos del Procedimiento Concursal en el Registro de Personas Naturales»

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En el asiento de inscripción de la situación de concurso corresponde indicar que este se realiza en mérito a la copia certificada de la resolución que da inicio al procedimiento concursal y a la publicación del Boletín Concursal del Indecopi, conforme al artículo 21 de la Ley 27809.
En el asiento de inscripción de la situación de concurso corresponde indicar que este se realiza en mérito a la copia certificada de la resolución que da inicio al procedimiento concursal y a la publicación del Boletín Concursal del Indecopi, conforme al artículo 21 de la Ley 27809.
Resolución N° 0624-2024-SUNARP-TR (NSIR-T)
Resolución N° 0624-2024-SUNARP-TR (NSIR-T)
'''Nombramiento de Liquidador'''
El nombramiento de liquidador designado por la junta de acreedores en un procedimiento concursal se inscribe, según corresponda, en la partida registral de la persona jurídica concursada o en el Registro Personal, cuando el deudor concursado sea una persona natural o sociedad conyugal, y no en la partida del Registro de Predios correspondiente a la propiedad del concursado, siendo que en esta lo que se inscribe es la situación de concurso o disolución y liquidación.
Resolución N° 2503-2019-SUNARP-TR-L


==Pago por derecho de tramitación==
==Pago por derecho de tramitación==
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