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Diferencia entre revisiones de «Casos prácticos del T.P. del TUO del RGRP»

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=='''TÍTULO PRELIMINAR DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS'''==
==TÍTULO PRELIMINAR DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS==
==='''I. PUBLICIDAD MATERIAL'''===
<span style="font-size: 17px">Los principios registrales son fundamentales para garantizar la seguridad jurídica de los derechos inscritos, por lo que es importante comprender bien su funcionamiento y efectos a través de casos prácticos. Aquí encontrarás casos prácticos de aplicación de los X principios registrales previstos en el T.P. del Reglamento General de los Registros Públicos.</span>
===I. PUBLICIDAD MATERIAL===
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''<pre style="font-size:17px; color:green">El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie.
''<pre style="font-size:17px; color:green">El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie.
El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo.</pre>''
El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo.</pre>''


===='''Artículo I'''====
====Artículo I====
<span style="font-size: 17px">Establece que el Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos, y que el contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo.</span>
<span style="font-size:17px>Establece que el Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos, y que el contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo.</span>
====='''Ejemplo práctico'''=====
=====Ejemplo práctico=====
* <span style="font-size: 17px">Juan es propietario de un inmueble que decidió vender a María. Realizaron la compraventa mediante escritura pública e inscribieron el acto en el Registro de Propiedad Inmueble.</span>
* <span style="font-size: 17px">Juan es propietario de un inmueble que decidió vender a María. Realizaron la compraventa mediante escritura pública e inscribieron el acto en el Registro de Propiedad Inmueble.</span>


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* <span style="font-size: 17px">En este caso, se aplica el principio que el tercero (Pedro) queda afectado por el contenido de las partidas registrales, a pesar de su desconocimiento efectivo de la situación jurídica registral.</span>
* <span style="font-size: 17px">En este caso, se aplica el principio que el tercero (Pedro) queda afectado por el contenido de las partidas registrales, a pesar de su desconocimiento efectivo de la situación jurídica registral.</span>


==='''II. PUBLICIDAD FORMAL'''===
===II. PUBLICIDAD FORMAL===
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''<pre style="font-size:17px; color:green">El Registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo Registral.
''<pre style="font-size:17px; color:green">El Registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo Registral.
Línea 24: Línea 25:
El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro.</pre>''
El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro.</pre>''


===='''Artículo II'''====
====Artículo II====
<span style="font-size: 17px">Establece que el Registro es público y que la publicidad registral formal garantiza que toda persona pueda acceder al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y obtener información del archivo registral.</span>
<span style="font-size: 17px">Establece que el Registro es público y que la publicidad registral formal garantiza que toda persona pueda acceder al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y obtener información del archivo registral.</span>


====='''Ejemplo práctico'''=====
=====Ejemplo práctico=====
* <span style="font-size: 17px">Juan está interesado en comprar un inmueble en una determinada zona. Antes de concretar cualquier operación, decide acudir a la oficina registral correspondiente para solicitar la exhibición de las partidas registrales de algunas propiedades de su interés.</span>
* <span style="font-size: 17px">Juan está interesado en comprar un inmueble en una determinada zona. Antes de concretar cualquier operación, decide acudir a la oficina registral correspondiente para solicitar la exhibición de las partidas registrales de algunas propiedades de su interés.</span>


Línea 38: Línea 39:
* <span style="font-size: 17px">Este es un claro ejemplo de cómo el principio de publicidad formal permite a cualquier persona acceder y conocer los datos que obran en las partidas y archivos del Registro de manera transparente.</span>
* <span style="font-size: 17px">Este es un claro ejemplo de cómo el principio de publicidad formal permite a cualquier persona acceder y conocer los datos que obran en las partidas y archivos del Registro de manera transparente.</span>


==='''III. PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y DE TITULACIÓN AUTÉNTICA'''===
===III. PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y DE TITULACIÓN AUTÉNTICA===
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''<pre style="font-size:17px; color:green">Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario. La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el título, salvo reserva expresa.
''<pre style="font-size:17px; color:green">Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario. La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el título, salvo reserva expresa.
Línea 44: Línea 45:
Se presume que el presentante del título actúa en representación del adquirente del derecho o del directamente beneficiado con la inscripción que se solicita, salvo que aquél haya indicado en la solicitud de inscripción que actúa en interés de persona distinta. Para todos los efectos del procedimiento, podrán actuar indistintamente cualquiera de ellos, entendiéndose que cada vez que en este Reglamento se mencione al presentante, podrá también actuar la persona a quien éste representa, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13, o cuando expresamente se disponga algo distinto. En caso de contradicción o conflicto entre el presentante y el representado, prevalece la solicitud de éste.</pre>''
Se presume que el presentante del título actúa en representación del adquirente del derecho o del directamente beneficiado con la inscripción que se solicita, salvo que aquél haya indicado en la solicitud de inscripción que actúa en interés de persona distinta. Para todos los efectos del procedimiento, podrán actuar indistintamente cualquiera de ellos, entendiéndose que cada vez que en este Reglamento se mencione al presentante, podrá también actuar la persona a quien éste representa, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13, o cuando expresamente se disponga algo distinto. En caso de contradicción o conflicto entre el presentante y el representado, prevalece la solicitud de éste.</pre>''


====='''Ejemplo práctico'''=====
=====Ejemplo práctico=====
* <span style="font-size: 17px">Una persona compra una propiedad inmueble mediante una escritura pública de compraventa otorgada ante notario. Para inscribir su derecho de propiedad sobre ese inmueble en el Registro de la Propiedad, el comprador (o su representante legal debidamente acreditado) debe presentar la solicitud de inscripción adjuntando el título auténtico que es la escritura pública de compraventa.</span>
* <span style="font-size: 17px">Una persona compra una propiedad inmueble mediante una escritura pública de compraventa otorgada ante notario. Para inscribir su derecho de propiedad sobre ese inmueble en el Registro de la Propiedad, el comprador (o su representante legal debidamente acreditado) debe presentar la solicitud de inscripción adjuntando el título auténtico que es la escritura pública de compraventa.</span>


Línea 51: Línea 52:
* <span style="font-size: 17px">Así, en virtud del principio de rogación, el Registro sólo practica los asientos solicitados, no actuando de oficio. Y por el principio de titulación auténtica, se exige un título válido (escritura pública notarial en este caso) para practicar la inscripción rogada.</span>
* <span style="font-size: 17px">Así, en virtud del principio de rogación, el Registro sólo practica los asientos solicitados, no actuando de oficio. Y por el principio de titulación auténtica, se exige un título válido (escritura pública notarial en este caso) para practicar la inscripción rogada.</span>


==='''IV. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD'''===
===IV. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD===
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''<pre style="font-size:17px; color:green">Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno.
''<pre style="font-size:17px; color:green">Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno.
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====='''Ejemplo práctico'''=====
=====Ejemplo práctico=====
* <span style="font-size: 17px" >Una empresa inmobiliaria construye un edificio de departamentos con 50 unidades inmobiliarias independientes. Al solicitar la inscripción de estas 50 unidades en el Registro de Predios, se deberá abrir una partida registral distinta e independiente para cada una de las 50 unidades inmobiliarias.</span>
* <span style="font-size: 17px" >Una empresa inmobiliaria construye un edificio de departamentos con 50 unidades inmobiliarias independientes. Al solicitar la inscripción de estas 50 unidades en el Registro de Predios, se deberá abrir una partida registral distinta e independiente para cada una de las 50 unidades inmobiliarias.</span>


Línea 69: Línea 70:
* <span style="font-size: 17px" >Esto permite una mayor certeza y seguridad sobre la situación jurídica de cada unidad inmobiliaria, evitando confusiones o indeterminaciones al concentrar todas las inscripciones relevantes en partidas separadas.</span>
* <span style="font-size: 17px" >Esto permite una mayor certeza y seguridad sobre la situación jurídica de cada unidad inmobiliaria, evitando confusiones o indeterminaciones al concentrar todas las inscripciones relevantes en partidas separadas.</span>


==='''V. PRINCIPIO DE LEGALIDAD'''===
===V. PRINCIPIO DE LEGALIDAD===
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''<pre style="font-size:17px; color:green">Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción.
''<pre style="font-size:17px; color:green">Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción.
Línea 77: Línea 78:
La calificación comprende también, la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible del acto o derecho. Se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquél y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro.</pre>''
La calificación comprende también, la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible del acto o derecho. Se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquél y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro.</pre>''


====='''Ejemplo práctico'''=====
=====Ejemplo práctico=====
<span style="font-size: 17px" >Una persona solicita la inscripción de una compraventa de un inmueble adjuntando la escritura pública respectiva. El registrador procede a calificar la legalidad de dicho título en virtud del cual se solicita la inscripción. </span>  
<span style="font-size: 17px" >Una persona solicita la inscripción de una compraventa de un inmueble adjuntando la escritura pública respectiva. El registrador procede a calificar la legalidad de dicho título en virtud del cual se solicita la inscripción. </span>  


Línea 91: Línea 92:
<span style="font-size: 17px" >Así se aplica el principio de legalidad, por el cual el registrador fiscaliza preventivamente la validez y legalidad de los títulos cuya inscripción se solicita.</span>
<span style="font-size: 17px" >Así se aplica el principio de legalidad, por el cual el registrador fiscaliza preventivamente la validez y legalidad de los títulos cuya inscripción se solicita.</span>


==='''VI. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO'''===
===VI. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO===
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''<pre style="font-size:17px; color:green">Ninguna inscripción, salvo la primera se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario.</pre>''
''<pre style="font-size:17px; color:green">Ninguna inscripción, salvo la primera se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario.</pre>''


====='''Ejemplo práctico'''=====
=====Ejemplo práctico=====
* <span style="font-size: 17px">Juan es propietario de un inmueble que está debidamente inscrito a su nombre en el Registro de Predios. Juan decide vender dicho inmueble a Pedro mediante escritura pública de compraventa.</span>
* <span style="font-size: 17px">Juan es propietario de un inmueble que está debidamente inscrito a su nombre en el Registro de Predios. Juan decide vender dicho inmueble a Pedro mediante escritura pública de compraventa.</span>


Línea 108: Línea 109:
* <span style="font-size: 17px">Así se aplica el tracto sucesivo, no permitiendo la práctica de inscripciones si no está previamente inscrito el derecho o acto del cual deriva la nueva inscripción solicitada.</span>
* <span style="font-size: 17px">Así se aplica el tracto sucesivo, no permitiendo la práctica de inscripciones si no está previamente inscrito el derecho o acto del cual deriva la nueva inscripción solicitada.</span>


==='''VII. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN'''===
===VII. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN===
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''<pre style="font-size:17px; color:green">Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare su invalidez por la vía judicial o arbitral. </pre>''
''<pre style="font-size:17px; color:green">Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare su invalidez por la vía judicial o arbitral. </pre>''


====='''Ejemplo práctico'''=====
=====Ejemplo práctico=====
<span style="font-size: 17px" >María es una persona que aparece inscrita como propietaria de un inmueble en el Registro de Predios. En virtud del principio de legitimación: </span></br>
<span style="font-size: 17px" >María es una persona que aparece inscrita como propietaria de un inmueble en el Registro de Predios. En virtud del principio de legitimación: </span></br>
#<span style="font-size: 17px" >Se presume que el asiento de inscripción de propiedad a nombre de María es exacto y válido. Es decir, se presume que María es la legítima propietaria del inmueble.</span>
#<span style="font-size: 17px" >Se presume que el asiento de inscripción de propiedad a nombre de María es exacto y válido. Es decir, se presume que María es la legítima propietaria del inmueble.</span>
Línea 128: Línea 129:
<span style="font-size: 17px" >De este modo, el Registro dota de presunción de validez y permite actuaciones plenas al titular inscrito, generando seguridad jurídica, a menos que se demuestre lo contrario por las vías legalmente establecidas.</span>
<span style="font-size: 17px" >De este modo, el Registro dota de presunción de validez y permite actuaciones plenas al titular inscrito, generando seguridad jurídica, a menos que se demuestre lo contrario por las vías legalmente establecidas.</span>


==='''VIII. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL'''===
===VIII. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL===
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''<pre style="font-size:17px; color:green">La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales. </pre>''
''<pre style="font-size:17px; color:green">La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales. </pre>''


====='''Ejemplo práctico'''=====
=====Ejemplo práctico=====
* <span sytle="font-size: 17px" >Juan aparece inscrito como propietario de un inmueble en el Registro de Predios. Sin embargo, la compraventa por la cual Juan adquirió dicho inmueble adolece de un vicio de nulidad que no consta en la partida registral.</span>
* <span sytle="font-size: 17px" >Juan aparece inscrito como propietario de un inmueble en el Registro de Predios. Sin embargo, la compraventa por la cual Juan adquirió dicho inmueble adolece de un vicio de nulidad que no consta en la partida registral.</span>


Línea 145: Línea 146:
* <span sytle="font-size: 17px" >Este principio privilegia la situación del tercero registral de buena fe, amparando la adquisición por éste realizada confiando en los asientos registrales, frente a cualquier causa secreta de inexactitud no publicitada.</span>
* <span sytle="font-size: 17px" >Este principio privilegia la situación del tercero registral de buena fe, amparando la adquisición por éste realizada confiando en los asientos registrales, frente a cualquier causa secreta de inexactitud no publicitada.</span>


==='''IX. PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE'''===
===IX. PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE===
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''<pre style="font-size:17px; color:green">Los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación, salvo disposición en contrario.</pre>''
''<pre style="font-size:17px; color:green">Los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación, salvo disposición en contrario.</pre>''


====='''Ejemplo práctico'''=====
=====Ejemplo práctico=====
* <span style="font-size: 17px" >El día 3 de enero a las 10am, Juan presenta el título de compraventa de un inmueble para su inscripción en el Registro de Predios.</span>
* <span style="font-size: 17px" >El día 3 de enero a las 10am, Juan presenta el título de compraventa de un inmueble para su inscripción en el Registro de Predios.</span>


Línea 164: Línea 165:
* <span style="font-size: 17px" >Así se aplica el principio de prioridad temporal, confiriendo preferencia al derecho que primero ingresó al registro mediante el asiento de presentación, aun cuando las inscripciones definitivas sean posteriores.</span>
* <span style="font-size: 17px" >Así se aplica el principio de prioridad temporal, confiriendo preferencia al derecho que primero ingresó al registro mediante el asiento de presentación, aun cuando las inscripciones definitivas sean posteriores.</span>


==='''X. PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE'''===
===X. PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE===
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''<pre style="font-size:17px; color:green">No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha. </pre>''
''<pre style="font-size:17px; color:green">No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha. </pre>''


====='''Ejemplo práctico'''=====
=====Ejemplo práctico=====
* <span style="font-size: 17px" >Juan es propietario de un inmueble, el cual tiene debidamente inscrito a su nombre en el Registro de Predios.</span>
* <span style="font-size: 17px" >Juan es propietario de un inmueble, el cual tiene debidamente inscrito a su nombre en el Registro de Predios.</span>