Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de petitorios mineros»
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Anotación preventiva de petitorios mineros (ver código)
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(Página creada con «== ¿Qué es la Anotación preventiva de petitorios mineros? == Son materia de anotación preventiva los petitorios mineros a que se refiere la Ley General de Minería. =…») |
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La [[Anotación preventiva]] de [[Petitorio minero]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | |||
==Requisitos para la inscripción== | |||
== Requisitos para la inscripción == | |||
• Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | ||
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Art. 7 y 11 del Reglamento de inscripciones del registro minero aprobado por resolución N° 052-2004-SUNARP-P-SN. | Art. 7 y 11 del Reglamento de inscripciones del registro minero aprobado por resolución N° 052-2004-SUNARP-P-SN. | ||
== Precedente de observancia obligatoria == | ==Precedente de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | ==Resoluciones del Tribunal Registral== | ||
'''Resolución N° 079-2014-SUNARP- TR – T''' | '''Resolución N° 079-2014-SUNARP- TR – T''' | ||
Línea 31: | Línea 28: | ||
No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. | No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. | ||
== Tasas registrales == | ==Tasas registrales== | ||
Derecho de presentación: S/ 137.00 | Derecho de presentación: S/ 137.00 |