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Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de petitorios mineros»

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== ¿Qué es la Anotación preventiva de petitorios mineros? ==
La [[Anotación preventiva]] de [[Petitorio minero]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
 
==Requisitos para la inscripción==
Son materia de anotación preventiva los petitorios mineros a que se refiere la Ley General de Minería.
 
== Requisitos para la inscripción ==


• Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
• Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
Línea 13: Línea 10:
Art. 7 y 11 del Reglamento de inscripciones del registro minero aprobado por resolución N° 052-2004-SUNARP-P-SN.
Art. 7 y 11 del Reglamento de inscripciones del registro minero aprobado por resolución N° 052-2004-SUNARP-P-SN.


== Precedente de observancia obligatoria ==
==Precedente de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Resoluciones del Tribunal Registral==


'''Resolución N° 079-2014-SUNARP- TR – T'''
'''Resolución N° 079-2014-SUNARP- TR – T'''
Línea 31: Línea 28:
No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.
No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.


== Tasas registrales ==
==Tasas registrales==


Derecho de presentación: S/ 137.00
Derecho de presentación: S/ 137.00
2010

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