Extinción de Sociedad Anónima

De wikiregistral

¿Qué es la Extinción de sociedad anónima?

Una vez concluido el proceso de liquidación o declarada en quiebra la empresa, se procede a la inscripción de la extinción de la sociedad. En ese momento, se determina el fin de la existencia de la persona jurídica, por lo que deja de ser sujeto de derechos y obligaciones.

En ese sentido, los acreedores no satisfechos no pueden oponer sus pretensiones en contra de la sociedad, sino de ser el caso, contra los accionistas o los liquidadores, no como órganos de aquélla, sino en nombre propio, cuando exista negligencia en los mismos por el no pago de las acreencias.

La solicitud de extinción se presenta mediante recurso firmado por él o los liquidadores, indicando la forma cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y se acompaña la constancia de haberse publicado el aviso del balance final de liquidación.

Al inscribirse la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad.

Procedimiento mediante el cual se inscribe en los registros públicos la extinción de una sociedad a efectos que pueda salir correctamente del mercado.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos debe presentar?

Una vez inscrita la disolución y liquidación, para inscribir la extinción de la sociedad presentará:

1) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

2) Solicitud con firma certificada del liquidador ante notario, indicando la forma en cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas. Así mismo se deberá indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad.

3) Original o copia certificada de las 2 publicaciones del balance final de liquidación, suscrito por el liquidador y contador público colegiado, efectuadas en el diario el Peruano (1 publicación) y en otro diario de mayor circulación (1 publicación) para los casos de sociedades con domicilio en Lima y Callao. En el caso de sociedades con domicilio en provincias, la publicación se efectuará solo en el diario encargado de la inserción de los avisos judiciales.

4) Pago de la tasa registral.

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Solicitud de extinción con firma legalizada notarialmente de los liquidadores, cuyo contenido cumpla lo dispuesto por el art. 421 de la Ley General de Sociedades. 3.- Publicaciones del balance final de liquidación aprobado con firma de contador colegiado.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

¿Qué deberá tener en cuenta?

La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes.

En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.

Base Legal

1. Art. 15 y 17 del RGRP

2. Art. 421 y 422 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades

3. Art. 160 y 161 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN.

  • 421 y 422 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997
  • 160 y 161 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001
  • 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994

Precedentes de Observancia Obligatoria

No se ha aprobado precedentes sobre este acto

Resoluciones del Tribunal Registral

Extición de Socidedad Anónima Cerrada

No procede inscribir la extinción de una sociedad anónima cerrada en liquidación, cuando ésta no cuenta con los activos suficientes para cubrir sus obligaciones, ya que de conformidad con el artículo 147 de la Ley General de Sociedades, corresponde a los liquidadores convocar a junta general para informar dicha situación y solicitar la declaración judicial de quiebra.

Resolución N° 1353-2016-SUNARP-TR-L


Extinción de Sociedad Anónima

"Para la inscripción de la extinción de una sociedad anónima en liquidación no es necesario acreditar que el Balance Final haya sido refrendado por contador colegiado."

Resolución N° 1944-2015-SUNARP-TR-L

EXTINCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA:

"La medida cautelar de anotación de deuda tributaria extendida a favor de la SUNAT no constituye obstáculo para la inscripción de la extinción de una sociedad, en aplicación del artículo 422º de la Ley General de Sociedades; máxime si de la declaración del liquidador se colige que no existe remanente por distribuir ni obligaciones pendientes".

Resolución Nº 115-2021-SUNARP-TR de 30/04/2021

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 81.00

Tasa Registral

1. S/ 24.00

Plazo de atención

30 días hábiles

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación.