Extinción de persona jurídica

De wikiregistral

¿Qué es?

La extinción pone fin a la persona jurídica. Es la etapa que sigue al procedimiento de disolución y liquidación de la persona jurídica.

La inscripción de la extinción conlleva el cierre de la partida registral de la persona jurídica y su denominación en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas consta como inactiva.

Las personas jurídicas se disuelven y liquidan conforme a ley, y le dan publicidad registral para la validez de sus actos.(los actos que contiene son: disolución y liquidación, nombramiento del liquidador y extinción)

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

Se requiere:

1. Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

2. Solicitud con firma certificada del liquidador o liquidadores. La solicitud deberá indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros e instrumentos de la persona jurídica. Si algún liquidador se negara a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encontrara impedido de hacerlo, la solicitud podrá ser presentada por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción.

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

2.- Copia certificada notarialmente del Acta en la que consta el acuerdo de disolución y liquidación. así como la designación del liquidador. En el caso de sentencia judicial que declara la disolución se inscribe aunque no contenga la designación del liquidador

3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente

4.- Parte Judicial de la Resolución que dispone la convocatoria, de ser el caso

5.- Constancia de quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. 6.- Para la extinción se presentara la solicitud del liquidador o liquidadores, con firma certificada notarialmente, solicitando la extinción de la persona jurídica

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base legal

  • Art. 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Resolución 038-2013-SUNARP-SN).
  • Artículos 95°, 96°, 97°, 109°, 123° y 2011° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984
  • 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
  • Artículo 2° inc. f), 54°, 57°, 60°, 61°, 62°, 86°, 87° y 88°. Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas Resolución de Superintendencia N° 038-2013- SUNARP/SN 15/02/2013
  • Artículos 15° y 28° inciso b) T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia N°126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012
  • Artículo 38° Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo N°004-2019-JUS 25/01/2019

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

- Resolución Nº 1760-2022-SUNARP-TR de 06/05/2022: EXTINCIÓN DE ASOCIACIÓN Para inscribir la extinción una asociación debe seguirse el procedimiento de disolución, liquidación y extinción previsto por ley.

- Resolución : 074-2020-SUNARP-TR-L de 10/01/2020 EXTINCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Para la inscripción de la extinción de una empresa individual de responsabilidad limitada, debe presentarse la solicitud del liquidador con firma certificada notarialmente, a la que se acompañará el balance final de la liquidación con sus respectivos anexos.

Tasa registral

  • Derechos de calificación: S/ 12.00
  • Derechos de inscripción S/ 12.00

Total: S/ 24.00 (Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 367-2022-SUNARP/GG)

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.