Inmatriculación de Bienes Muebles a favor del Estado en el Registro de Bienes Muebles conforme al Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de Dominio, así como la asignación en uso en el Registro de Propiedad Vehicular
La Inmatriculación de Bienes Muebles a favor del Estado en el Registro de Bienes Muebles conforme al Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de Dominio, así como la asignación en uso en el Registro de Propiedad Vehicular puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
Requisitos para la inscripción
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la escritura pública que acredite el dominio sobre el predio, o parte judicial, de ser el caso, o formulario registral (Ley N° 27157), salvo los supuesto previsto en el articulo 18 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. La escritura pública debe tener una antigüedad mínima de 5 años, el cómputo del plazo se efectuará a partir de la fecha cierta en el que conste la adquisición. Tratándose de sucesión testamentaria, que la ampliación del testamento se encuentre inscrito.
c) Para los ubicados en zonas catastradas, el certificado catastral o certificado de información catastral expedidos por autoridad competente; y, para los ubicados en zonas no catastradas, certificado negativo de zona catastrada, plano perimétrico del predio y memoria descriptica, elaborados por profesional inscrito en el índice de verificadores de SUNARP.
d) Pago de derechos registrales.
Base legal
- Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
- Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 de la Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.
- Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 74 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013).
- Artículo 4 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
- Artículos 123, 129 y 134 Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 970-2007-SUNARP-TR-L de 14/12/2007 sobre transferencia realizada por sociedad absorbida
No procede admitir la inscripción de una compraventa celebrada por una sociedad que se ha extinguido en virtud de haber sido absorbida por otra como consecuencia de una fusión, cuando el acto de transferencia ha sido otorgado con posterioridad a la extinción de la sociedad.
Sumilla de la Resolución 080-2007-SUNARP-TR-A de 27/04/2007 sobre transferencia de vehículo
Para inscribir la transferencia de un vehículo, producida como consecuencia de norma legal que dispone la transmisión de parte del patrimonio de una entidad pública a otra, no se requiere presentar acta notarial de transferencia vehicular, por tratarse de una trasferencia en bloque similar a la que se produce en la escisión de sociedades.
Tasa registral
Transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias por cada vehículo
- Derecho de presentación: S/ 22.00
- Derecho de inscripción: S/ 56.00
Plazo de calificación
- 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).