Inmatriculación de embarcaciones pesqueras

De wikiregistral

La Inmatriculación de embarcaciones pesqueras puede inscribirse en el Registro de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves del Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Declaración de fábrica naval que conste en instrumento público o documento privado con firmas certificadas ante Notario Público. De haberse adquirido el bien en el extranjero, deberá presentar título de adquisición de propiedad (Si es otorgado en territorio nacional, parte notarial de la escritura pública respectiva y si es otorgado en el extranjero, debe contar con las legalizaciones y formalidades exigidas en el país de origen: certificación de la autoridad consular peruana, legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y, cuando corresponda traducción oficial -o la Apostilla a dicho documento de ser el caso-. En caso que el constructor o empresa constructora no exista o ya no realice actividades de construcción, se presentará la constatación de fábrica naval otorgada por el propietario y un arquitecto o ingerniero naval registrado en la Capitanía de Puerto correspondiente, acompañada de la certificación expedida por la Autoridad Marítima que acredite la inexistencia o no desempeño de sus actividades de constructor o empresa constructora.

b) Indicar la partida registral del Registro de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero, en la cual constan las facultades del representante de la vendedora para transferir embarcaciones, en caso sea la vendedora persona jurídica extranjera. En caso que no se encuentre inscrito el poder antes mencionado, deberá presentar la siguiente documentación adicional para acreditar el otorgamiento de poder:

1) El poder otorgado por la sociedad extranjera.

2) Certificado de vigencia de sociedad otorgante u otro instrumento equivalente expedido por autoridad competente de su país de origen.

3) Adicionalmente, deberá presentar alguno de los siguientes documentos: i) Declaración Jurada o certificación expedida por un representante legal de la sociedad extranjera que cumpla las funciones de fedatario o equivalente, en el sentido que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad y las leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre en los términos establecidos en el título materia de inscripción. ii) Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente, de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad extranjera y leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción. iii) Otro documento con validez jurídica que acredite el contenido de alguna de las declaraciones señaladas en los literales anteriores.

c) Formato de solicitud de inscripción.

d) Copia certificada del Certificado de matrícula de la embarcación pesquera expedida por la Dirección de Capitanía del Puerto correspondiente

e) Pago de Derechos Registrales.

Base legal

  • Artículos 4 y numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía aprobada por la Ley N°28194 (26/03/2004).
  • Artículo 2013 del Código Civil aprobada por el Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
  • Artículo 593 y 598 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas aprobada por el Decreto Supremo N° 015-2014-DE (28/11/2014).
  • Artículos 10, 30 y 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 022-2012- SUNARP/SA (28/01/2012).
  • Artículo 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 221-2013-SUNARP-TR-L sobre Inmatriculación de embarcaciones pesqueras

Si bien la declaración de prescripción adquisitiva puede dar lugar a la inmatriculación de una embarcación pesquera, aquella debe estar acompañada del Certificado de Matrícula de Naves otorgado por la Dirección de Capitanias y Guardacostas a favor de quien ha sido declarado propietario. Será entonces la autoridad administrativa maritima quien previamente deberá pronunciarse respecto a la titularidad de quien solicita la inscripción de la primera de dominio.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 132.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto o contrato x 2 / 1000.

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".