Inmatriculación de predios rurales

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La Inmatriculación o primera inscripción de Predio rural puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

Inmatriculación de predios rurales

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Parte notarial de la escritura pública que acredite el dominio sobre el predio, o parte judicial, de ser el caso, o formulario registral (Ley N° 27157), salvo los supuesto previsto en el articulo 18 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. La escritura pública debe tener una antigüedad mínima de 5 años, el cómputo del plazo se efectuará a partir de la fecha cierta en el que conste la adquisición. Tratándose de sucesión testamentaria, que la ampliación del testamento se encuentre inscrito.

c) Para los ubicados en zonas catastradas, el certificado catastral o certificado de información catastral expedidos por autoridad competente; y, para los ubicados en zonas no catastradas, certificado negativo de zona catastrada, plano perimétrico del predio y memoria descriptica, elaborados por profesional inscrito en el índice de verificadores de SUNARP.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Inmatriculación o inscripción del derecho de propiedad de predios rurales de dominio privado del Estado

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Título que otorgue la propiedad al Estado. Tratándose de predios eriazos, copia de la resolución o disposición que lo califique como eriazo para fines agrícolas. En el caso de predios abandonados o revertidos al dominio del Estado, se presentará copia de la Resolución Suprema o disposición que haya declarado el abandono y la incorporación del predio al dominio del Estado; o la reversión.

c) Documentación técnica según corresponda:

  • Si el inmueble este en zona no catastrada se presentará plano perimétrico y la memoria descriptiva, elaborados y visados por verificador catastral inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP, y el certificado negativo de zona catastrada, expedido por el órgano competente, en el cual se deja constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico - legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo.
  • En caso de que el inmueble este ubicado en zona catastrada se presentará certificado de información catastral correspondiente para la primera inscripción de dominio expedido por entidad competente.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título gratuito a favor de particulares

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgada por organismo competente, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que la resolución se encuentra consentida.

c) Para predios ubicados en zonas catastradas se debe adjuntar certificado de información catastral expedido por entidad competente. Para inmuebles ubicados en zona no catastrada se presenta el certificado negativo de zona catastrada, expedido por el órgano competente, plano perimétrico y la memoria descriptiva, elaborados y visados por verificador catastral inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP, conforme al tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda y artículo 87 del Decreto Supremo Nº 013-2016-MINAGRI.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título oneroso a particulares con resoluciones de cancelación o condonación de deuda

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgado por la ex-Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que dicha resolución se encuentra consentida.

c) Resolución que acredite la cancelación o condonación de la deuda Agraria.

d) Para predios ubicados en zonas catastradas se debe adjuntar el certificado de información catastral expedido por entidad competente. Para inmuebles ubicados en zona no catastrada se presenta el certificado negativo de zona catastrada, expedido por el órgano competente, plano perimétrico y la memoria descriptiva, elaborados y visados por verificador catastral inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP, conforme al tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda y artículo 87 del Decreto Supremo Nº 013-2016-MINAGRI.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título oneroso a particulares, sin resolución de cancelación o condonación de deuda

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgado por la ex-Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que dicha resolución se encuentra consentida.

c) Cargo de recepción de la solicitud de condonación de deuda agraria presentada a la mesa de partes de la Unidad Agraria Departamental u organismo competente, o documento que acredite el pago.

d) Pruebas que acrediten la explotación económica y la posesión, directa, continua, pacífica y pública del predio rural de acuerdo a los artículos 40 y 41 del  Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, modificado por Art. 1 del D.S. 013-2016-MINAGRI.

e) En caso que el este ubicado en zona catastrada se adjuntará el certificado de información catastral expedido por entidad competente. Para inmuebles ubicados en zona no catastrada se presenta el certificado negativo de zona catastrada, expedido por el órgano competente, plano perimétrico y la memoria descriptiva, elaborados y visados por verificador catastral inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP, conforme al tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda y artículo 87 del Decreto Supremo Nº 013-2016-MINAGRI.

f) Pago de derechos registrales.

g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Inmatriculación de predios rurales adquiridos por terceros de un beneficiario de Reforma Agraria

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Parte notarial de la escritura pública, o formulario registral legalizado por Notario, o parte judicial.

c) Títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido de 5 años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción, los que podrán constar en instrumento público o privado; o, en su defecto, copia de la resolución de adjudicación del título de propiedad expedido por la entidad competente acompañada de los títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido hasta el momento de la presentación de la solicitud de inscripción.

d) Para predios ubicados en zonas catastradas se adjuntará certificado de información catastral expedido por entidad competente. Para inmuebles ubicados en zona no catastrada se presenta el certificado negativo de zona catastrada, expedido por el órgano competente, plano perimétrico y la memoria descriptiva, elaborados y visados por verificador catastral inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP, conforme al tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda y artículo 87 del Decreto Supremo Nº 013-2016-MINAGRI.

e) Pago de derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • No se requiere títulos con antigüedad de 5 años cuando se trate de sentencias o trámite notarial de  títulos supletorios o por prescripción adquisitiva, actas de colindancia en caso de inmatriculación de territorio comunidades campesinas, resolución judicial de predio por remate o por partición.
  • Los planos deben estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.
  • La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados.
  • Se requiere acreditar la naturaleza del predio mediante documento expedido por la autoridad competente, descartando que es eriazo, toda vez que la verificación de este aspecto debe ser materia de calificación para determinar quién es el legitimado para solicitar la inscripción (Precedente de Observancia Obligatoria CLXVI Pleno).
  • El parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentarse el parte notarial emitido por el Colegio de Notarios de la jurisdicción respectiva, o de ser el caso de aquel expedido por el Archivo General de la Nación.

Base legal

  • Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales - Decreto Legislativo N° 1089.
  • Artículos 86 y 87 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 - Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 013-2016-MINAGRI.
  • Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
  • Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN.
  • Artículo Segundo de la Resolución N° 332-2012-SUNARP-SN, que modifica el numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP-SN.

Precedentes de observancia obligatoria

Inmatriculación de predio adjudicado judicialmente

"Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad que tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos señalada en el artículo 2018 del Código Civil".

Criterio adoptado en la Resolución N° 188-2002-SUNARP-TR-L del 13 de diciembre de 2002.

Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 18 literal e) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008SUNARP/SN).


Inmatriculación en mérito de sentencia de prescripción adquisitiva

"La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil".

Criterio adoptado en la Resolución N° 009-97-ORLC/TR del 10 de enero de 1997.

Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 18 literal b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008-SUNARP/SN).


Procedencia de inmatriculación

"No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no".

Criterio adoptado en la Resolución Nº 067-2005-SUNARP-TR-T del 25 de abril de 2005 y Nº 252-2005-SUNARP-TR-L del 29 de abril de 2005.

Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008-SUNARP/SN).

Alcances de la calificación e inmatriculación

"Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios".

Criterio adoptado en la Resolución Nº 228-2004-SUNARP-TR-L del 16 de abril de 2004.

Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos (Aprobado por Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN).


Acreditación de la naturaleza rural del predio a inmatricular

"A efectos de inmatricular un predio rural en mérito del artículo 2018 del Código Civil e indicar en el asiento su naturaleza de acuerdo con el artículo 19 inciso a) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se requiere que la naturaleza del predio sea acreditada mediante documento expedido por la autoridad competente, descartando que es eriazo, toda vez que la verificación de este aspecto debe ser materia de calificación para determinar quién es el legitimado para solicitar la inscripción y que documentos deberán presentarse para tal efecto".

Criterio sustentado en la Resolución Nº 487-2016-SUNARP-TR-T del 10.11.2016.

Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno CLXVI, llevado a cabo los días 07 y 08 de noviembre de 2016. Este precedente es precisado en el Pleno CXCVIII.


"A efectos de inmatricular un predio rural ubicado en zona no catastrada en mérito del artículo 2018 del Código Civil e indicar en el asiento su naturaleza de acuerdo con el artículo 19 inciso a) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se requiere - adicionalmente a los requisitos previstos en este último reglamento -, que la naturaleza del predio sea acreditada mediante documento expedido ya sea por Cofopri o por el Gobierno Regional, en el sentido que el predio tiene uso agrícola.

Dicho requisito no se requiere cuando se trata de predio rural ubicado en zona catastrada."

Criterio adoptado en la Resolución N° 2545-2018-SUNARP-TR-L del 29 de octubre de 2018.

Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno CXCVIII, llevado a cabo el 26 de octubre de 2018.


"Mantener el precedente aprobado en el Pleno 166° y su precisión acordada en el Pleno 198°, precisando en el sentido que serán las instancias registrales las que oficiarán a la autoridad competente a efectos de obtener el documento que acredite la naturaleza rural del predio".

Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno CCXI, llevado a cabo el 20 de mayo de 2019.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 085-2017-SUNARP-TR-T sobre presupuesto para la inmatriculación de un predio

Es requisito indispensable para la procedencia de la inmatriculación de un predio que éste no se encuentre inscrito como tal o como parte de otro de mayor extensión. La individualización del predio en el título de adquisición para su inmatriculación implica que pueda ser diferenciado de otros predios, en base a distintos elementos. No es indispensable que en el título de adquisición conste su área, linderos o medidas perimétricas, siempre que la documentación técnica que se adjunta provenga de ente generador de Catastro, y que el predio se encuentre dentro de una zona catastrada.

Sumilla del artículo 2018 del Código Civil sobre naturaleza del predio materia de inmatriculación

Si el título menciona que se trata de un predio eriazo corresponde exigir la intervención del Estado para su inmatriculación a nombre de particulares. "Instrumentos aclaratorios y/o modificatorios en la inmatriculación".- La inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios deberá contar con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil, si la materia de aclaración y/o modificación está relacionada a la identificación del predio.

Sumilla de la Resolución 052-2017-SUNARP-TR-T sobre aplicación de la directiva N° 10-2013-SUNARP-SN

La calificación de las facultades de disposición del territorio comunal se realiza conforme a la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN a todos los títulos presentados desde su entrada en vigencia, incluso si la fecha del instrumento público en el que se fundamenta la inscripción es anterior.

Sumilla de la Resolución 486-2010-SUNARP-TR-T del 03/12/2010 sobre precisión de tolerancia en inmatriculaciones

Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Página 63 de 72 “En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC".

Sumilla de la Resolución 332-2008-SUNARP-TR-A de 13/11/2008 sobre discrepancia entre el título de propiedad y los documentos técnicos

A efecto de proceder a la inmatriculación de un predio rural no afectado por reforma agraria, el título para efectos de su inscripción está conformado por los documentos señalados en el artículo 16º del Decreto Legislativo 667 y en caso de discrepancia entre los documentos técnicos y el derecho de propiedad que consta en el documento público o privado, deberá seguirse el procedimiento señalado en el artículo 36º del Decreto Legislativo 667.

Sumilla de Resolución Nª 340-2019-SUNARP-TR-A sobre requisitos para la inmatriculación de predio adjudicado por la reforma agraria

Para la inscripción de predios adjudicados por la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural a favor de particulares, principalmente debe adjuntarse el título de propiedad o la resolución de adjudicación debidamente consentida, acompañada del certificado de información catastral (de ubicarse en zona catastrada) o el certificado negativo de catastro acompañado del plano perimétrico y memoria descriptiva elaborados por verificador catastral (en caso el predio se ubique en zona no catastrada).

Sumilla de Resolución Nº 409-2015-SUNARP-TR-T sobre inmatriculacion del predio rural adjudicado por la reforma agraria a título gratuito a favor de los particulares

El predio consignado en el certificado de información catastral presentado conjuntamente con el título de propiedad para efectuar la inmatriculación debe guardar similitud con el que se indica en este.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 85.00
  • Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000

Plazo de calificación

  • Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título)
  • Área de Catastro: 8 días hábiles (No incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".