Inmatriculación del territorio de comunidades campesinas

De wikiregistral

La Inmatriculación o primera inscripción del territorio de Comunidades campesinas puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Actas de colindancia suscritas por la comunidad a titularse y sus colindantes con derecho inscrito o debidamente acreditado, así como por el funcionario competente.

c) Plano de conjunto de la Comunidad Campesina, debidamente georreferenciado a la Red Geodésica Nacional y visado por funcionario competente.

d) Memoria Descriptiva autorizada por el funcionario competente.

e) Pago de derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • En caso que se presenten actas de colindancia suscritas por representantes cuyas facultades no se encontraban inscritas, deberán acompañar además actas de ratificación del acuerdo de colindancia aprobadas por las asambleas generales de la comunidad a titularse o de la comunidad o comunidades colindantes, según corresponda. Para acreditar la validez de los acuerdos de las asambleas se presentarán declaraciones juradas sobre convocatoria y quórum, otorgadas por los presidentes de las respectivas comunidades.
  • Cuando las actas de colindancia hayan sido suscritas hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley de Deslinde y Titulación, no se requerirá la inscripción del mandato de los representantes que suscribieron dichas actas, bastando con acreditar la vigencia de la representación a la fecha de suscripción de las mismas, mediante constancia otorgada por el Presidente de la Comunidad.
  • En el caso de colindancias con propiedades inscritas en el Registro de Predios deberá considerarse los linderos o líneas de colindancia que figuren en la partida registral, no siendo exigible la presentación de actas de colindancia con dichas propiedades.
  • Cuando la colindancia sea con terrenos cuya titularidad corresponda al Estado, las actas de colindancia serán suscritas por el representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales designado para el efecto. En el caso que la titularidad corresponda a un Gobierno Regional, Local u organismo del Estado como Ministerios, Direcciones Regionales de cada Sector, Institutos, Proyectos Especiales u otra entidad del Estado, corresponderá suscribirlas a los representantes de dichos organismos.
  • Las actas asambleas, declaraciones juradas sobre convocatoria y quórum deberán seguir las formalidades establecidas en la Directiva Nº 10-2013 que regula la Inscripción de los actos de las Comunidades Campesinas aprobada por Resolución N° 343-2013-SUNARP-SN y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas - Resolución N° 038-2013-SUNARP-SN.

Base legal

  • Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
  • Artículo 10 de la Ley que declara de necesidad nacional e interés social el deslinde y la titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas Ley N° 24657 (14/04/1987).
  • Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 - Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA.
  • Artículos 86 y 87 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089 - Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, modificados por el Decreto Supremo N° 013-2016-MINAGRI.
  • Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN.
  • Directiva N° 10-2013-SUNARP/SN regula la Inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Campesinas, aprobada por Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN (17/12/2013).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Acuerdos adoptados en Pleno Registral

Inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios

La inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios deberá contar con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil, si la materia de aclaración y/o modificación está relacionada a la identificación del predio. 

CLX PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 26 y 27 de setiembre de 2016.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 052-2017-SUNARP-TR-T de 01/02/2017 sobre naturaleza del predio materia de la inmatriculación

Si el título menciona que se trata de un predio eriazo corresponde exigir la intervención del Estado para su inmatriculación a nombre de particulares.

Sumilla de la Resolución 2503-2017-SUNARP-TR-L de 03/11/2017 sobre alcances de la calificación registral del emplazamiento en el procedimiento de formación de título supletorio

En caso de inmatriculación que proviene del procedimiento notarial de formación de título supletorio forma parte de la calificación registral la verificación del emplazamiento del propietario de donde emana el derecho no inscrito y de no ser de un particular o Comunidad Campesina, deberá acreditarse el emplazamiento al Estado a través de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Sumilla de la Resolución 378-2017-SUNARP-TR-L de 17/02/2017 sobre inmatriculación de terrenos comunales

No procede cuestionar la aprobación del procedimiento de deslinde y titulación de los territorios de las comunidades campesinas a cargo de la Dirección Regional Agraria, porque debe existir pronunciamiento de la Autoridad Nacional del Agua, ya que ello no forma parte de los requisitos establecidos en la Ley N° 24657 y porque no cabe en sede registral se cuestione los fundamentos de hecho o derecho que ha tenido la autoridad administrativa para aprobar la elaboración del plano de conjunto, las actas de colindancias y la memoria descriptiva, requisitos que sí se encuentran contemplados en la ley. CALIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo ni la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado, de conformidad con el precedente de observancia obligatoria aprobado en el XCIII Pleno Registral.

Sumilla de la Resolución 134-2016-SUNARP-TR-L de 22/01/2016 sobre inmatriculación

No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no. TITULARIDAD DE PREDIOS NO INMATRICULADOS Salvo que se acredite que se trata de propiedad de particulares o de las comunidades campesinas o nativas, se entenderá que el predio corresponde al Estado.

Sumilla de la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN sobre su aplicación

La calificación de las facultades de disposición del territorio comunal se realiza conforme a la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN a todos los títulos presentados desde su entrada en vigencia, incluso si la fecha del instrumento público en el que se fundamenta la inscripción es anterior.

Tasas registrales

  • Derecho de Calificación: S/ 85.00
  • Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000

Plazo de calificación

Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).

Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".