Inscripción de Modificación de estatuto de comunidad campesina

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¿Qué es la Modificación de estatuto de comunidad campesina?

Es el acto jurídico por el cual la asamblea general de comuneros decide modificar el estatuto que rige su comunidad. Dicho acuerdo debe realizar se cumpliendo con la convocatoria y quórum respectivo, así como lo regulado por el estatuto por modificar.

Las comunidades tienen plena libertad y autonomía para adoptar las reglas o normas internas que consideren pertinentes para el mejor desarrollo de sus fines e intereses teniendo siempre en cuenta lo que señala la constitución y las leyes.

Una o mas personas Jurídicas solicitan a través de la asamblea general u órgano competente la convocatoria para que se tome la decisión de reformar las normas de organización ya establecidas.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
  • Copia autenticada o certificada del acta de la asamblea general donde conste el acuerdo de modificación de Estatuto.
  • Constancia de convocatoria con firma autenticada por fedatario o certificada por notario
  • Constancia de quorum con firma autenticada por fedatario o certificada por notario
  • 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  • 2.- Copia certificada del acta de la asamblea comunal que aprueba la modificación del estatuto. A criterio de la propia comunidad, dicha autentificación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por notario. En aquellos centros poblados donde no existiera notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de paz o Juez de paz letrado.
  • 3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
  • 4.- Constancia de quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Notas:
  • 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

¿Qué deberá tener en cuenta?

  • A criterio de la propia comunidad, dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario (servicio gratuito) de la oficina registral o por notario. En aquellos centros poblados donde no existe notario, se podrá solicitar la certificación por el juez de paz o juez de paz letrado.
  • Directiva 10-2013-SUNARP-SN Directiva que regula inscripción de los actos y derechos de las comunidades campesinas.

Base legal

  • 18 Ley General de Comunidades Campesinas Ley 24656 17/04/2020
  • Art. 4,11,47,52 Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas Decreto Supremo 008-91-TR 15/02/1991
  • Art. 2,4,9 y 15 Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas Decreto Supremo 08-91-TR 15/02/1991
  • 137,138 y 139 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984
  • 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley de creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley 26366 16/10/1984
  • Numerales 5.2,5.3,5.6.1,5.6.2,5.15 Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN,Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Campesinas Resolución de Superintendencia 122-2013- SUNARP/SN 29/05/2013
  • Numerales 5.4.1,5.4.2,5.9.1 y 5.9.2 Directiva N° 010-2013-SUNARP/SN, Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Campesinas Resolución de Superintendencia 343-2013- SUNARP/SN 17/12/2013


Precedentes de observancia obligatoria

II PLENO

Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.

FORMALIDAD DEL PADRÓN COMUNAL

“El padrón comunal de las comunidades campesinas debe constar en un libro debidamente legalizado por Notario Público o Juez de Paz de ser el caso”.

Criterio adoptado en la Resolución N° 157-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado.

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 189.40

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

Dentro de 7 días hábiles.

Documentación sujeta a calificación por parte del registrador.