Inscripción de Transferencias de propiedad por aporte o reducción de capital en el Registro de Propiedad Inmueble

De wikiregistral

El aporte para la constitución, aumento o pago de capital transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule algo distinto. Tratándose de bienes inmuebles aportados a la sociedad su entrega se reputa efectuada al otorgarse la escritura pública de constitución, aumento o pago de capital en la que conste el aporte.

La reducción de capital por devolución de aportes es una operación de signo que consiste en la transferencia al socio de un bien de la sociedad.

Las transferencias de propiedad relacionadas con sociedades por aporte o reducción de capital son actos inscribibles en el Registro de Predios. De conformidad con los artículos 109 y 110 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios lo ahí dispuesto es aplicable a las empresas individuales de responsabilidad limitada o EIRL.

Las transferencias de propiedad relacionadas con personas jurídicas societarias por aporte o reducción de capital pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción de título debidamente llenado y suscrito.

b) Parte notarial de la escritura pública conteniendo la transferencia de propiedad del inmueble de acuerdo a las normas vigentes, sea constitución de sociedad, aumento de capital o reducción de capital.

c) Pago de las tasas registrales.

Base legal

  • Artículos 22, 25, 27 y 213 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (09/12/1999).
  • Artículo 10 (modificado por el Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (16/10/2004).
  • Artículos 2, 15, 17 y 28 inciso b), del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN (21/05/2012).
  • Artículo 35° literal c) del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobada por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 200-2001-SUNARP-SN (27/07/2001).
  • Artículos 6, 109 y 110 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobada por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARPSN (04/05/2013).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución N° 1132-2017-SUNARP-TR-L de 24/05/2017 sobre la transferencia de un predio por aporte de capital a favor de una sociedad

La transferencia de un predio a título de aporte efectuado a favor de una sociedad, deberá realizarse como consecuencia del acuerdo de aumento de capital y la modificación de su estatuto, acto que deberá constar en la respectiva escritura pública, la cual deberá contener el acuerdo adoptado en junta general de dicha sociedad así como los demás documentos necesarios para calificar la validez del acto, siendo que en el instrumento público deberá comparecer el propietario del bien, inscripción que deberá efectuarla el registrador competente para inscribir dicho aumento de capital, en cumplimiento del artículo 109 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Sumilla de la Resolución N° 868-2016-SUNARP-TR-L del 28/04/2016 sobre la competencia para calificar la rectificación de transferencia de un bien como aporte de capital

Las solicitudes de rectificación de una transferencia en el sentido que esta constituye aporte de capital deben ser calificadas por el registrador público del Registro de Sociedades. Conjuntamente con dicho acto deberá inscribirse la constitución de la persona jurídica o el aumento de capital, según corresponda.

Sumilla de la Resolución N° 127-2006-SUNARP-TR-T de 11/08/2006 sobre interpretación de los acuerdos de junta general

Son aplicables a los acuerdos de junta general los criterios de interpretación de los actos jurídicos contenidos en el Código Civil. La realidad del aporte es una circunstancia que corresponde ser acreditada ante el Registro en atención a lo previsto por el artículo 35° del Reglamento del Registro de Sociedades.

El acta constituye un instrumento facilitador de las actividades de las empresas en un sistema de mercado donde es preciso adoptar decisiones en forma rápida, sacrificando de cierto modo la seguridad jurídica, pues nada asegura que su contenido coincida con la realidad pues es sólo el relato de un suceso. En cambio, las decisiones de los socios que tienen efectos registrales, como por ejemplo, los aportes, deben ser otorgadas por ellos mismos ante el notario a fin de brindarle titulación auténtica.

Sumilla de la Resolución N° 347-2017-SUNARP-TR-A del 12/06/2017 sobre transferencia por reducción de capital

Lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Inscripciones del registro de Predios respecto de las transferencias por reducción de capital, resulta aplicable a los títulos presentados a partir de la vigencia de dicho Reglamento.

Sumilla de la Resolución N° 507-2012-SUNARP-TR-T de 13/07/2012 sobre participación del adquirente de un inmueble en un proceso de reducción de capital

De acuerdo con el artículo 77 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, para la inscripción de la transferencia de propiedad de un inmueble como consecuencia de la reducción de capital de una empresa, debe constar en la correspondiente escritura pública la intervención del representante de la sociedad y del adquirente. No será exigible la participación del adquirente en la escritura de reducción si en un acto posterior manifiesta su voluntad tácita o expresa de adquirir el bien.

Tasa registral

Tasa aplicable respecto a actos valorizados hasta S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de Calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000

Tasa aplicable respecto a actos valorizados mayor a S/ 35 000.00

  • Derecho de Calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del Acto X 3/1000

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".