Inscripción de asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás actos del comité

De wikiregistral

La Asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás actos pueden inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia certificada notarial del acta de la asamblea general de reconocimiento de elecciones con los requisitos previstos en el art. 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. Dicho documento debe contener los requisitos mínimos previstos en el art. 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. Tener en cuenta que solo procede para regularizar dos o mas periodos eleccionarios vencidos, sumados al periodo del convocante no inscrito, dentro de la vigencia de sus funciones.

c) Constancia de convocatoria con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de reconocimiento de los consejos directivos no inscritos, la que deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del art. 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

d) Constancia de cuórum con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de reconocimiento de los Consejos Directivos no inscritos. La constancia será emitida por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del art. 62 del Reglamento de Inscripciones del  Registro de Personas Jurídicas.

e) Pago de los derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 54, 56, 60, 63, 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013)
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 082-2017-SUNARP-TR-A de 14/02/2017 sobre asamblea de reconocimiento

Al amparo de lo establecido por el artículo 66 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, la asamblea de reconocimiento procede para reconocer como mínimo dos periodos vencidos. En ese sentido, procede la inscripción de reconocimiento de dos periodos eleccionarios vencidos y otro por vencer, pues lo que hace la norma es establecer una condición mínima para que se produzca el reconocimiento esto es, dos o más periodos eleccionarios vencidos, resultando válido el reconocimiento además del periodo eleccionario vigente.

Sumilla de la Resolución 1427-2016-SUNARP-TR-L de 14/07/2016 sobre asamblea de reconocimiento

Procede la asamblea general de reconocimiento de órganos directivos cuando se reconoce como mínimo dos periodos eleccionarios vencidos y uno vigente perteneciente al órgano convocante a la asamblea.

Tasa registral

Por cada junta directiva:

  • Derecho de calificación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".