Inscripción de cancelación de medidas cautelares judiciales

De wikiregistral

La Cancelación de Medidas cautelares judiciales puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Oficio del Juez solicitando la inscripción, y a través del cual remite el parte judicial conteniendo copia de la resolución  que ordena el levantamiento de la medida cautelar, así como de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, a menos que del título se desprenda que el mandato de cancelación es inmediatamente ejecutable. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivos.

Base legal

  • Directiva N° 002-2000-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 066-2000-SUNARP-SN del 31 de mayo de 2000.
  • Artículos 148, 122 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS del 23 de abril de 1993.
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 del 25 de julio de 1984.

Precedentes de observancia obligatoria

Pleno XLVI, sesión ordinaria realizada el día 2 y 3 abril de 2009.

Cancelación de grávamenes como consecuencia de la transferencia del bien por el liquidador

La transferencia de cualquier bien del concursado por parte de su liquidador origina la cancelación de todos los gravámenes, medidas cautelares y cargas que aseguren créditos, inclusive a favor de terceros.

Pleno CII, precedente 1, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 04 de enero de 2013.

Resolución que lo sustenta: N° 400-2009-SUNARP-TR-L del 25 de marzo de 2009.

Pago de derechos en levantamiento de embargo por tercería

El levantamiento de embargo es un acto valorado a efectos de liquidar los derechos registrales, aun cuando el sustento de la resolución que ordena el levantamiento sea el haberse declarado fundada una tercería excluyente de propiedad.

Resolución que lo sustenta: N° 651-2011-SUNARP-TR-T del 14 de diciembre de 2011.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 954-2017-SUNARP-TR-L de 28/04/2017 sobre calificación de resoluciones judiciales

Los alcances de la calificación no se aplican, bajo responsabilidad,a un parte que contiene mandato judicial de inscripción. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral.

Sumilla de la Resolución 871-2013-SUNARP-TR-L de 24/05/2013 sobre improcedencia de cancelación por caducidad

No procede cancelar una hipoteca cuando aún no han transcurrido los diez años a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 26639, computados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación garantizada.

Tasa registral

Tasa aplicable al embargo valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto del embargo X 0.75/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Tasa aplicable al embargo valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".