Inscripción de constitución de sucursal de persona jurídica no societaria extranjera

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La constitución de Sucursal de Persona jurídica no societaria extranjera puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisistos para la Inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Escritura pública otorgada ante notario o cónsul del Perú, la cual debe contener:

  • Certificado de vigencia de la persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero, u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen.
  • Estatuto o instrumento equivalente en su país de origen.
  • Acuerdo de establecer sucursal en el Perú, adoptado por órgano social competente de la principal, indicando domicilio de la sucursal, otorgado con las formalidades del lugar del domicilio de esta, en el que se indique el domicilio de la sucursal, la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país, los poderes que se le confieren y su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga su sucursal en el país y que las actividades de la sucursal con la declaración expresa de que se encuentra comprendida dentro de los fines de la principal.

c) Pago de la tasa registral.

Tener en cuenta para la inscripción

a) La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.

b) Todo documento expedido en país extranjero para presentarse en los Registros Públicos debe estar en idioma español o traducido con un traductor público juramentado; con su respectiva "apostilla" en caso de que el país se encuentre como miembro suscrito al convenio de la Haya; en caso de no estar suscrito al convenio, la documentación deberá de ser certificada por el consulado del Perú en el país extranjero y luego en el Perú ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (se deja constancia que la “cadena de legalización de firmas” se inicia con los otorgantes). Los traductores no son parte de la cadena de legalización de firmas.

Base legal

  • Artículo 90 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN.

Precedentes de Observaciones Obligatorias

No se han aprobado precedentes sobre este acto

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2550-2016-SUNARP-TR-L de 16/12/2016 sobre sucursal de sociedad constituida en el extranjero

Las sucursales no tienen denominación propia, pues no son personas jurídicas. Tiene denominación la sociedad principal (matriz). Puede identificarse a una sucursal de sociedad extranjera de manera distinta a su principal, cuando la denominación de la principal no está permitida en el Perú.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 20.00
  • Plazo de calificación: 7 dias hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'