Inscripción de designación y discernimiento del cargo de Tutor

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Hablar de designación de tutor no es lo mismo que hablar de discernimiento del cargo de tutor. La designación representa la voluntad del padre o madre, juez o consejo de familia, de encargar la custodia, protección y manejo de bienes del menor a un tercero, mientras que el discernimiento implica el compromiso que asume el tutor designado ante la autoridad judicial, de cumplir el encargo encomendado, con lo cual se reconoce legalmente el ejercicio del cargo.

Requisitos para la inscripción

  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  • Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copia de la resolución debidamente consentida o ejecutoriada, donde conste la designación del tutor y el discernimiento del cargo, con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
  • Si la designación consta en escritura pública, se adjuntar en forma adicional el parte notarial con autorización para su presentación, de la escritura pública que contenga el nombramiento del tutor.
  • Si la designación consta en un testamento, bastará con que se indique el número del tomo y folio, ficha o partida registral donde obra inscrita la ampliación del testamento.
  • De ser el caso, el parte judicial con las formalidades señaladas en el literal a), donde conste la suspensión, remoción, cese, renuncia del cargo o la circunstancia por la cual acaba la tutela.
  • Pago de los derechos registrales.

¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?

Es necesaria la inscripción del acto de discernimiento para el ejercicio del cargo.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508. 509, 512, 513, 514, 515, 520, 531, 549, 550, 552, 554 y 555 del Código Civil, aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • Sétima y Décimo Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049 (26/06/2008).
  • D.S. N° 008-2004-JUS (Tasas registrales)


Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución Nº 2825-2022-SUNARP-TR de 18/7/2022 DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE TUTOR El discernimiento del cargo de tutor es el acto jurisdiccional por el cual el tutor queda investido jurídicamente de su carácter de tal. Conforme al artículo 2030 del Código Civil constituye acto inscribible en el Registro Personal.

Resolución Nº 754-2017-SUNARP-TR de 18/12/2017 NOMBRAMIENTO DE TUTOR Y DISCERNIMIENTO DE TUTOR El discernimiento del cargo de tutor es el acto jurisdiccional por el cual el tutor queda investido jurídicamente de su carácter de tal. Por otro lado, el nombramiento constituye una prerrogativa otorgada a determinadas personas a efecto de nombrar un tutor en beneficio de un menor de edad. Conforme al artículo 2030 del Código Civil ambos constituyen actos inscribibles en el Registro Personal

Resolución Nº 784-2016-SUNARP-TR-L de 15/04/2016 DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE TUTOR TESTAMENTARIO Para la inscripción del discernimiento del cargo de tutor testamentario deberá remitirse parte judicial compuesto por oficio dirigido al Registro y copia certificada por auxiliar jurisdiccional del acta de audiencia de discernimiento que contiene la autorización concedida por el juez al tutor para ejercer dicho cargo, con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas.


Tasa registral por cada acto a inscribir (designación / discernimiento)

  • Derecho de calificación: S/ 12.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00
  • Total: S/ 24.00


Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).