Inscripción de estatuto por aumento de capital

De wikiregistral

La Modificación de estatuto por Aumento de capital puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos debe presentar?

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte notarial de la escritura pública de modificación de estatuto otorgada por notario, conteniendo inserta el acta de junta general de accionistas donde se consigne el número del artículo del estatuto que se modifica, incorpora o deroga, así como el nuevo tenor (texto íntegro) del artículo modificado.

c) Pago de la tasa registral.


¿Qué deberá tener en cuenta?

a) La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.

b) En caso que la junta no sea junta universal (no han asistido el 100% de los accionistas) deberán acreditar la convocatoria de acuerdo al tipo de forma societaria, tratándose de una S.A.C. la convocatoria se puede acreditar mediante una declaración jurada con firma certificada por notario del Presidente del Directorio o del Gerente General en caso de no haber Directorio. Tratándose de una S.A. la convocatoria se acredita con el original o copia certificada de la publicación realizada.

c) Se deja constancia que el acuerdo de modificación de estatuto debe constar en el libro de actas de juntas generales, la cual se presentará a la Notaría en una minuta autorizada por abogado con la finalidad de que se eleve a escritura pública.

Base legal

  • Ley General de Sociedades (Ley 26887 promulgado el 5 de diciembre de 1997, publicado 9 de diciembre de 1997 y vigente desde el 1 de enero de 1998).
  • Reglamento del Registro de Sociedades. (Aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP-SN el 24 de julio de 2001).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

"La variación del valor nominal de las acciones, como consecuencia o no de un aumento de capital, constituye un acuerdo de modificación del estatuto, por ello debe cumplir -al igual que toda modificación estatutaria- con lo establecido en el artículo 199 de la Ley General de Sociedades y no imponer a los accionistas nuevas obligaciones de carácter económico". Resolución N° 121-2015-SUNARP-TR-L

Tasa registral

Pago de la tasa registral:

1. Por derecho de presentación: S/ 10.00

2. Por derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del aumento de capital y luego dividido entre 1000. Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del titulo.