Inscripción de inscripción de transferencia de propiedad de cuota ideal

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¿Qué es la Transferencia de propiedad de cuota ideal?

Las propiedades pueden tener un único propietario o varios, en este segundo caso, cada uno de los titulares es propietario de una cuota ideal y puede transferirla, en su totalidad o una parte de ella, mediante compraventa, donación, adjudicación u otro acto. Puede ser transferida de forma onerosa, es decir, a cambio de un precio, o de forma gratuita.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, que lo otorgan de manera gratuita en las Oficinas Registrales a nivel nacional.

b) Parte notarial de la escritura pública de transferencia de cuota ideal.

Base Legal:

Artículo 96 del Reglamento de inscripciones del registro de Predios.

¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA?:

El propietario de la cuota ideal y la persona natural o jurídica, a la que le transfiera deberán elaborar una minuta de transferencia, que debe ser firmada por ambos y un abogado colegiado.

Esta minuta se formaliza mediante escritura pública ante notario; sin embargo, lo puede realizar ante un notario de otra localidad siempre que éste utilice el sistema de identificación de comparación biométrica. En la escritura pública de trasferencia se deberá indicar lo siguiente:

- El precio o valor de la cuota ideal que se transfiere.

- La cuota ideal que se transfiere con respecto a la totalidad del predio.

- En el caso de la trasferencia parcial de dos o más copropietarios, deberá especificarse la parte de la cuota ideal que cada quien transfiere.

- Cuando se transfiera la integridad de la alícuota que le corresponde a uno de los copropietarios, no se requiere consignar expresamente en el título el porcentaje transferido.

Precedentes de observancia obligatoria

- TRASLADO DE GRAVÁMENES EN LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE UN BIEN.

“Los gravámenes que afectan la cuota ideal de uno de los copropietarios de un bien deben trasladarse a todas las partidas registrales resultantes de la división y partición de dicho bien.”

Criterio adoptado en las Resoluciones N° 133-2002-SUNARP-TR-L del 21 de noviembre de 2002 y N° 262-2006-SUNARP-TR-L del 28 de abril de 2006.

Segundo precedente del XVII pleno registral.

- TRANSFERENCIA DE CUOTA IDEAL.

“Cuando se transfiera la integridad de la alícuota que le corresponde a uno de los copropietarios de un bien, no se requiere consignar expresamente en el título el porcentaje transferido”.

Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 161-2007-TR-T del 27 de junio de 2007 y Nº 439-2008-SUNARP-TR-L del 23 de abril de 2008.

Primer precedente del XL-XLI pleno registral.

- INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE PARTIDAS DE PREDIOS SUJETOS A COPROPIEDAD.

“Procede la inscripción de inmovilización temporal de partida respecto de la totalidad de cuotas ideales que ostenta un copropietario sobre un predio determinado, por mérito del artículo 977° del Código Civil y en aplicación de la Directiva N° 008-2013-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP-SN.”

Criterio sustentado en la Resolución N° 390-2014-SUNARP-TR-A del 04.08.2014.

Segundo precedente del CXXXII pleno registral.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Resoluciones del Tribunal Registral

- TRANSFERENCIA DE CUOTA IDEAL.

A efectos de inscribir la transferencia de cuotas ideales, debe verificarse que en el título se ha dejado expresa constancia que la cuota ideal es respecto de la totalidad del predio que es objeto de enajenación y no del área que representa la cuota ideal que adquirió el transferente, de conformidad con el artículo 96 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Resolución: 419-2015-SUNARP-TR-L de 27/02/2015

- TRANSFERENCIA DE CUOTA IDEAL y OBLIGATORIEDAD DE CONSIGNAR EN LETRAS Y NÚMEROS EL PORCENTAJE DE CUOTAS IDEALES.

TRANSFERENCIA DE CUOTA IDEAL "A efectos de inscribir la transferencia de cuotas ideales, debe verificarse que en el título se haya dejado expresa constancia que la cuota ideal es respecto de la totalidad del predio que es objeto de enajenación, ello de conformidad con el artículo 96 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios."" OBLIGATORIEDAD DE CONSIGNAR EN LETRAS Y NÚMEROS EL PORCENTAJE DE CUOTAS IDEALES. ""En la escritura pública de compraventa de cuotas ideales, el porcentaje que se transfiere debe constar necesariamente en letras y números, de conformidad al segundo párrafo del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1049."

Resolución: 2238-2014-SUNARP-TR-L de 21/11/2014

- TRANSFERENCIA DE FRACCIÓN DE CUOTA IDEAL.

No procede inscribir la transferencia de una fracción de cuota ideal de un predio si de la partida registral no es posible determinar que el transferente cuente con dicha proporción.

Resolución: 1691-2014-SUNARP-TR-L de 05/09/2014

Tasas registrales

a) Tasa aplicable cuando el valor de la transferencia es hasta S/.35,000.00 soles.

Derecho de presentación: S/.34.00 soles

Derecho de inscripción: valor de la transferencia por 1.5 entre 1000

b) Tasa aplicable cuando el valor de la transferencia es mayor de S/.35,000.00 soles.

Derecho de presentación: S/.34.00 soles

Derecho de inscripción: valor de la transferencia por 3 entre 1000

PLAZO DE CALIFICACIÓN:

7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)."