Inscripción de levantamiento de hipoteca con título de crédito hipotecario negociable por venta judicial o extrajudicial

De wikiregistral

El levantamiento de una garantía hipotecaria constituida con Título de crédito hipotecario negociable (TCHN), en virtud a mandato judicial como consecuencia de la ejecución de la garantía y venta del Predio.

En el caso de cancelación de la hipoteca como consecuencia de la ejecución y venta extrajudicial del bien hipotecado, procede siempre que se encuentre establecido expresamente en el Título de Crédito Negociable, al mejor postor, no pudiendo ser el precio inferior al 75% de la valorización del inmueble señalado. Además, la venta debe encargarse a una empresa distinta al ejecutante.[1].

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte judicial que contenga oficio suscrito por el Juez solicitando la inscripción, copia certificada por secretario judicial de la resolución que dispone la adjudicación del inmueble por venta judicial y la cancelación de la hipoteca con Título de Crédito Hipotecario Negociable.

- En el caso de venta directa y sin intervención de la autoridad judicial, la persona jurídica que interviene en la enajenación expedirá la constancia de la venta realizada. Para tal efecto, el levantamiento del gravamen se sujetará a lo dispuesto por el artículo 244 de la Ley de Títulos Valores.

c) Pago de derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado.
  • Las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivos.

En caso de venta sin intervención judicial, la constancia expedida por la persona jurídica que intervino en la enajenación debe contener los siguientes datos:

  • El nombre del adquirente.
- Tratándose de persona natural: los nombres y apellidos; nacionalidad en caso de ser extranjero; número de su documento oficial de identidad; estado civil, en caso de ser casado la indicación de que el bien se adquiere en calidad de propio, o si la adquirente es la sociedad conyugal. En este último caso consignar los datos de cada uno de los cónyuges.
- Tratándose de personas jurídicas: su denominación o razón social, los datos en el Registro Público, así como los datos del representante.
  • Los datos de la partida registral del bien hipotecado objeto de venta.
  • El precio de la venta y la mención de si cubre o no el monto total del crédito garantizado. Si el precio de la venta no cubre el monto total del crédito garantizado, número y fecha de emisión del Título. Si el precio de venta cubre el monto total del crédito garantizado, debe acompañarse el Título respectivo.
  • Los datos de identificación de la persona jurídica interviniente en la enajenación.
  • La firma del representante de la persona jurídica que emite la constancia, la cual debe encontrarse legalizada notarialmente.

Base legal

  • Artículos 240 a 245 de la Ley de Títulos Valores Ley N° 27287 (19/06/2000).
  • Artículo 15 y siguientes del Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable aprobado por Resolución SBS N° 685-2007.
  • Reglamento para la Representación mediante anotaciones en cuenta del Título de Crédito Hipotecario Negociable aprobado por Resolución CONASEV Nº 062-2007-EF-94.01.1.
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral del Registro de Predios.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado  precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1439-2009-SUNARP-TR-L de 18/09/2009 sobre levantamiento de gravamen incorporado en el título de crédito hipotecario negociable

De acuerdo con el artículo 244.1 de la Ley de Títulos Valores, para el levantamiento de gravamen incorporado en el Título de Crédito Hipotecario Negociable, no se requiere del otorgamiento de escritura pública ni de otra formalidad, que la sola entrega física del título valor al obligado. Así, en el caso que el crédito se encuentre debidamente cancelado, y en consecuencia, el último endosatario devuelva el título valor con la constancia de pago respectiva, el Registrador deberá levantar el correspondiente gravamen.

Tasa registral

Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000

Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000

Tasa aplicable al precio de la transferencia hasta S/ 35 000.00

- Derecho de Presentación: S/ 35.00
- Derecho de inscripción: Valor del predio X 1.5/1000

Tasa aplicable al precio de la transferencia en más de S/ 35 000.00

- Derecho de Presentación: S/ 35.00
- Derecho de inscripción: Valor del predio X 3/1000

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

Referencias

  1. Artículo 15 de la Resolución SBS Nº 685-2007.

  "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".