Inscripción de modificación de estatuto de la asociación, comité, fundación o cooperativa

De wikiregistral

La Modificación de estatuto de la Asociación, Comité, Fundación o Cooperativa puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

1. Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

2. Parte notarial de la escritura pública de modificación de estatuto otorgada por notario, conteniendo inserto el acta de asamblea general donde se consigne el número del artículo del estatuto que se modifica, incorpora o deroga, así como el nuevo tenor (texto íntegro) del artículo modificado.

3. Constancia de convocatoria con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de modificación de estatuto (debe realizarlo la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto).

4. Constancia de quórum con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de modificación de estatuto (debe realizarlo la persona que presidió la sesión o la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto).

5. Pago de la tasa registral.

¿Qué deberá tener en cuenta?

a) La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.

b) Se recomienda revisar su estatuto, a fin de que los acuerdos aprobados en asamblea se realicen cumpliendo con la norma estatutaria (plazos de convocatoria, quórum para instalación de asamblea, formalidades del acta, requisitos de la convocatoria, entre otros).

c) Se debe contar con Consejo Directivo vigente e inscrito cuando se apruebe la modificación del estatuto.

d) El estatuto modificado se aplicará cuando ya se encuentre inscrito en los Registros Públicos.

e) Las constancias de quórum y convocatoria deberán reunir las formalidades y requisitos establecidos en los artículos 16, 56 y 62 respectivamente del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN.

f) Para modificación de estatuto por cambio de domicilio aplica el procedimiento y plazo dispuesto en el artículo 38 del reglamento antes mencionado.

g) Una vez inscrita dicha modificación será eficaz frente a los terceros. Ahora bien, cuando en el título archivado referido a un asiento de modificación de estatuto, se advierte dos textos referidos al estatuto de la persona jurídica, uno que obra en el acta de asamblea general y otro en la minuta, no obstante que los dos documentos formen parte de una misma escritura pública, deberá preferirse el texto del estatuto que obra en el acta de asamblea general, por constituir ésta la voluntad de los asociados integrantes de la persona jurídica.

Base Legal

Artículos 39 y 40 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN.

Precedentes de Observancia Obligatoria

No se han aprobado procedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

1. Interpretación del Estatuto de una Asociación

Siendo el estatuto un acto jurídico que constituye una norma reguladora producto de la manifestación de voluntad de los otorgantes, a fin de establecer la voluntad de éstos, resulta válido recurrir a los métodos de interpretación del acto jurídico contenidos en los artículos 168° al 170° del Código Civil.

Resolución 005-SUNARP-TR-A de 14/01/2016


2. Modificación de Estatuto de Asociación

Modificación de estatuto de asociación la modificación de una cláusula o artículo del estatuto de una asociación resulta inscribible por el solo hecho que se varía la redacción del texto anterior no pudiendo el registro cuestionar los alcances o términos en que se efectúa dicha modificación, pues los asociados, en ejercicio de su autonomía privada, pueden modificar su estatuto en los términos que estimen conveniente siempre que ello no contravenga el orden público y las buenas costumbres.

RESOLUCIÓN 1716-2016-SUNARP-TR-L

Tasa Registral

1. Pago de la tasa registral: S/20.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del titulo.