Inscripción de modificación de estatuto por aumento de capital de la E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada

De wikiregistral
Ir a la navegación Ir a la búsqueda

La Modificación de estatuto por Aumento de capital de la Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Procedimiento mediante le cual se formaliza el aumento de capital de una E.I.R.L. por medio de su inscripción en los registros públicos.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos debe presentar?

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte notarial de la escritura pública donde comparezca el titular, conteniendo inserta el acta de decisión del titular de aumentar el capital, así como la respectiva modificación parcial del estatuto (texto íntegro del artículo modificado que regula el capital) y los documentos que acrediten el aumento respectivo según el artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades.

c)Pago de la tasa registral.

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Escritura pública que contenga la decisión del titular asentada en libro de actas.

3.- Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza.

4.- Si el aporte consiste en bienes no dinerarios deberá insertarse en la Escritura Pública un inventario detallado y valorizado de los mismos y la declaración jurada de su recepción.

5.- Si el aumento se produce por una operación contable se presentará asiento contable donde conste la transferencia a la cuenta capital firmada por contador colegiado.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

¿Qué deberá tener en cuenta?

a) La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes.

En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.

b) Se deja constancia que la decisión del aumento de capital así como la respectiva modificación parcial de su estatuto debe constar en el libro de actas, la cual se presentará a la Notaría en una minuta autorizada por abogado con la finalidad de que se eleve a escritura pública.

Base legal

  • Ley General de Sociedades (Ley 26887 promulgado el 5 de diciembre de 1997, publicado 9 de diciembre de 1997 y vigente desde el 1 de enero de 1998)
  • Reglamento del Registro de Sociedades. (Aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP-SN el 24 de julio de 2001).
  • 20 al 24 y 56 al 60 LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Decreto Ley 21621 15/09/1976
  • 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

AUMENTO DE CAPITAL DE UNA EIRL

Procede la inscripción del aumento de capital de una EIRL bajo la modalidad de conversión de créditos, aplicando de manera analógica el artículo 202 de la Ley General de Sociedades. Resolución N° 2624-2015-SUNARP-TR-L de 22/12/2015

Tasa registral

1. Por derecho de presentación: S/ 12.00

2. Por derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del aumento de capital y luego dividido entre 1000.

Plazo de atención

7 días hábiles

Plazo de calificación: 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del titulo.