Inscripción de otorgamiento de matrícula provisional o de traslado de aeronave
Una persona natural, jurídica o autoridad solicita el otorgamiento de matrícula de una aeronave, sea definitiva, provisional o de traslado; situación que se inscribe en el registro para publicitarla adecuadamente.
Requisitos para la inscripción
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, requiriendo el otorgamiento de la matrícula provisional o de traslado, según corresponda.
2.- Oficio de aprobación por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
3.- Certificado de cancelación de matrícula anterior, si la aeronave ostentaba matrícula extranjera; o, la constancia expedida por el fabricante o el vendedor, en el caso de aeronave nueva.
Base legal
- VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
- Artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley 27261
- Artículos 63, 64, 65, 66, 67 y 68 Segunda Disposición Transitoria y Final Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Decreto Supremo 050-2001-MTC
- Artículo 2009 del Código Civil
- Decreto Legislativo 295 25/07/1984
- Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
- Artículos 16, 19, 22, 25, 27 y 29 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves Resolución de Superintendencia 360-2002 SUNARP/SN 11/09/2002
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.
Tasa registral
- Derecho de calificación: S/ 11.00
- Derecho de inscripción: S/ 438.00
Plazo de calificación
- 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).