Inscripción de otorgamiento de poder

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El Otorgamiento de poder se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

1.- Otorgamiento de poder ante funcionario o autoridad en el Perú

Si el poder ha sido otorgado en el Perú y su presentación se realizará en la Oficina Registral de Lima: Los poderes deberán ser presentados en formato digital a través del Sistema de Intermediación Digital (SID) mediante las notarías afiliadas. En tal sentido, se presentaran utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia, a través de la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.

2.- Otorgamiento de poder en el extranjero

Si el poder ha sido otorgado en el extranjero presentará:

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en la oficina registral) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte consular o notarial de la escritura pública de otorgamiento de poder con la correspondiente legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (Apostilla). En caso de que el poder haya sido otorgado ante un cónsul peruano, el parte consular solo podrá ser presentado en la oficina registral por la persona autorizada por el cónsul. Si es otorgado ante un notario extranjero, el parte notarial lo puede presentar cualquier persona.

c) Pago de la tasa registral.

¿Qué deberá tener en cuenta?

Todo documento expedido en país extranjero para presentarse en los Registros Públicos debe estar en idioma español o traducido y legalizada la firma ante el funcionario correspondiente. Si el país ha suscrito el Convenio de la Haya de 1962 deberá contar con la ""apostilla""

Dado que en el extranjero el cónsul realiza las mismas funciones que un notario peruano, al expedir el parte consultar deberá consignar el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte (Sétima Disposición Transitoria del D.L. 1049 Ley del Notariado).

BASE LEGAL

Artículo 145 del Código Civil.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

1) OTORGAMIENTO DE PODER

La inscripción de los poderes en el Registro es facultativa y no obligatoria, declarativa y no constitutiva; es decir, para que cualquier poder pueda surtir efectos bastará que cumpla con la forma respectiva, dependiendo de las facultades que se confieran. En tal sentido, no constituye obstáculo para la inscripción del poder que en el instrumento público respectivo conste la existencia de otro poder no inscrito.

Resolución Nº 1389-2016-SUNARP-TR-L.

2) OTORGAMIENTO Y DELEGACION DE PODER

No procede inscribir la delegación de la totalidad de las facultades conferidas a un apoderado, cuando este no cuenta con autorización expresa del poderdante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 del Código Civil. Es improcedente la inscripción de un poder cuanto el otorgante no haya comparecido ante notario, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 y 55 del Decreto Legislativo Nº 1049 - Ley del Notariado, es necesaria su plena identificación y conocimiento.

Resolución Nº 2708-2015-SUNARP-TR-L.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1- Requisitos para la inscripción del poder irrevocable

Para su inscripción, el poder irrevocable debe tener dos características: a) Que expresamente se señale que es irrevocable

b) Que comprenda cualquiera de los supuestos del artículo 153 del Código Civil. Si falta alguna de estas características, el poder se inscribe sin la calidad de irrevocable.

XII PLENO DEL 4 Y 5 DE AGOSTO DE 2005

CRITERIO ADOPTADO EN LAS RESOLUCIONES Nº 370-2005-SUNARP-TR-L, Nº 098-2003-SUNARP-TR-L Y Nº 503-2003-SUNARP-TR-L.

2.- Calificación de la representación voluntaria de personas naturales

A efectos de calificar los actos celebrados por el representante de personas naturales, no es exigible la inscripción del poder. Será suficiente que se inserte o adjunte el traslado instrumental de la escritura pública donde conste el referido poder.

XVII PLENO DEL 20 Y 21 DE ABRIL DE 2006.

CRITERIO ADOPTADO EN LAS RESOLUCIONES N° 025-2000-ORRLL/TR Y N° 444-2004-SUNARP-TR-L.

3.- Reserva o desistimiento parcial de facultades del acto de apoderamiento

Procede aceptar la reserva o el desistimiento parcial de facultades del acto de apoderamiento, siempre que sean separables entre sí, y no se desnaturalice la facultad o facultades a inscribir, en aplicación analógica del art. 224 del Código Civil.

CCXXXV PLENO realizado EL 14 y 15 de diciembre de 2020.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 2744-2018-SUNARP-TR-L

4. Calificación de la autorización de viaje de menor

Procede la inscripción de poderes en los que uno o ambos padres faculten al otro padre o a un tercero a otorgar autorizaciones de viaje de sus menores hijos.

CCXXXV PLENO realizado EL 14 y 15 de diciembre de 2020.

Tasa registral

Derecho de presentación: S/ 12.00

Derecho de inscripción: S/ 12.00

Total: S/ 24.00 por cada acto.

Plazo de calificación:

48 horas contadas a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de inscripción (no se cuentan días sábados, domingos ni feriados)."