Inscripción de otras transferencias de propiedad vehicular

De wikiregistral

Una o mas personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral a la transferencia de propiedad vehicular que se realizan mediante instrumentos protocolares notariales. Entre ellas están: La transferencia por compra venta, de cuota ideal, por donación, anticipo de legítima, por ejecución extrajudicial de la garantía, con pacto de reserva de propiedad, por cláusula resolutoria expresa y por resolución por autoridad del acreedor.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Parte notarial del Acta de Transferencia Vehicular

3.- En caso de transferencia de cuota ideal se deberá adjuntar el parte notarial del acta de transferencia en la que se indique la proporción de la cuota ideal transferida, en relación con la totalidad del vehículo.

4.- En caso de transferencia por donación se deberá adjuntar el Parte notarial que contiene la valorización del vehículo y, de ser el caso, las cargas que ha de satisfacer el donatario.

5.- En caso transferencia por anticipo de legítima se adjuntará el parte notarial y la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por funcionario de la Reniec o su inserto en el instrumento notarial.

6.- En caso de revocatoria de la donación se adjuntará parte notarial otorgado unilateralmente por el donante.

7.- En caso de transferencia de propiedad por ejecución extrajudicial de la garantía la mobiliaria se realizará en mérito de la escritura pública o acta notarial de transferencia otorgada por el representante y con la intervención del tercero adquirente o del acreedor adjudicatario.

8.- En caso de transferencia de propiedad a favor del adquirente proveniente de una compra venta con pacto de reserva de propiedad se deberá presentar el Acta de transferencia notarial otorgada por el vendedor con la declaración que se ha cancelado el importe del precio convenido o que en todo caso, ha operado la transferencia del vehículo.

9.- En caso de transferencia de propiedad a favor del enajenante proveniente de una compra venta con cláusula resolutoria deberá presentar acta de transferencia notarial otorgada por la parte que goza del derecho de resolver el contrato, en el que se indique con toda precisión la prestación incumplida, debiendo adjuntar la carta notarial u otra comunicación indubitable cursada al deudor en el sentido que quiera valerse de la cláusula resolutoria, salvo que se encuentre inserta en el acta notarial.

10.- En caso de transferencia de propiedad proveniente de una resolución de pleno derecho , deberá adjuntar acta de transferencia notarial otorgada por la parte perjudicada con el incumplimiento y la carta notarial requiriendo a la otra parte para que cumpla con la prestación , salvo que se encuentre inserta en el acta notarial.

11.- Cuando se asigne un nuevo número de matrícula y en caso que el vehículo será destinado a la prestación del Servicio de transporte de personas se adjuntará copia certificada de la Constancia de habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas otorgado por la autoridad competente.

Base legal

  • VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
  • Artículo 165 T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo 004-2019-JUS 25/01/2019
  • Artículo 15 T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN
  • Artículos 37, 78, 79, 80 y 85 Decreto Legislativo del Notariado (modificado por la Ley 30313) Decreto Legislativo 1049 26/06/2008
  • Artículos 4, 6, 65, 66, 67, 69, 70, 77, 78 y 79 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013
  • Artículos 1429, 1430, 1583, 1621, 1637, 1640 y 2011 del Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984
  • 1, 2 Disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores aprobado por Decreto Supremo 036-2001-JUS 25/10/2001
  • Artículos 112 y 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado por Resolución de Superintendencia 142-2006-SUNARP/SN 26/05/2006
  • Artículos 47 y 53 de la LEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Ley 28677
  • 4 Disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje Otros Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 11/12/2011
  • Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos Ley 26366 14/10/1994.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 748-2018-SUNARP-TR-A de 08/11/2018 sobre Transferencia de vehículos

De conformidad con el Decreto Supremo N° 036-2001-JUS la transferencia de propiedad de vehículos automotores se formaliza mediante acta notarial de transferencia de bienes muebles registrables, acta que debe constituir un instrumento público protocolar conforme al artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1049 (Ley del Notariado).


Sumilla de la Resolución 1329-2018-SUNARP-TR-L de 07/06/2018 sobre Transferencia de vehículo

En caso de transferencia de la totalidad del vehículo, no es necesario establecer el porcentaje que se transfiere a cada adquiriente, porque se presume que estos adquieren en cuotas iguales, según lo prescrito por el artículo 970 del Código Civil.


Sumilla de la Resolución 568-2017-SUNARP-TR-T de 29/11/2017 sobre Constancia notarial de haber realizado las mínimas acciones de control en materia de prevención del lavado de activos en Acta de transferencia vehicular

En el acta de transferencia de vehículos, al igual que en la escritura pública, también debe consignarse que el notario efectuó las mínimas acciones de control en materia de prevención del lavado de activos, porque el objeto de la ley es que en todas las transacciones de bienes, sean inmuebles o muebles, el notario efectúe las indagaciones mínimas para la prevención del lavado de activos, dejando constancia de ello en los instrumentos que extienda.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 22.00
  • Derecho de inscripción: S/ 57.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).