Inscripción de persona jurídica creada por ley

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La constitución de personas jurídicas, por lo general, es consecuencia de la manifestación de la autonomía privada; no obstante, el ordenamiento jurídico establece que también puede ser un acto de heteronomía privada mediante el cual el Estado las crea, otorgando personalidad jurídica, y regulando su funcionamiento mediante un marco legal. A pesar de que por efectos de la publicidad legal, se presume que su existencia debe ser conocida por cualquier ciudadano, sin embargo, pueden ser inscritas en la Sunarp.

La inscripción de personas jurídicas creadas por ley es declarativa, en la medida que la persona jurídica preexiste a la inscripción, y además es facultativa.

Publicitar la constitución de persona jurídica creada por Ley, para dotar de seguridad, legalidad y publicidad registral a la creación de dicha persona jurídica, su objeto social y sus acuerdos en general, a fin de otorgar oponibilidad frente a terceros.

Requisitos

1.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente y constancia de quorum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas.

2.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

3.- Indicación de la ley o norma de igual jerarquía que la crea, del dispositivo legal que aprueba el estatuto de la Persona Jurídica, así como la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

4.- Copia certificada por notario o, en su defecto por el juez de paz en los casos establecidos por disposiciones legales del Acta aprobando el acuerdo Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base Legal

  • Artículo 2027º. Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984
  • 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley mediante la cual se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley 26366 14/10/1994
  • Artículo 27° Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas Resolución de Superintendencia Nº 038-2013- SUNARP/SN 15/02/2013

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 94.50

Plazo de atención

7 días hábiles