Inscripción de reversión de donación o anticipo de legítima

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La Reversión de Donación o Anticipo de legítima puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Escritura pública de reversión o revocación otorgada por el donante o            anticipante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal.

c)Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el artículo 1640 del Código Civil, cursada al  donatario o al beneficiario del anticipo, según el caso.

d)Debe encontrarse previamente inscrita la donación o el anticipo de legítima.

e)Pago de derechos registrales.

Tener en cuenta para la inscripción

a) Debe encontrarse previamente inscrita la donación o el anticipo de legítima que ha sido objeto de reversión o revocatoria.

b) La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento público o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP a través del módulo “Sistema Notario”. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario deberá consignar el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte; adicionalmente incorporará en el Módulo “Sistema Notario” los datos de esta persona.

Base legal

  • Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 1631, 1632, 1637, 1639, 1640, 2011 y 2019 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002).
  • Artículos 6 y 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Resolución de la gerencia general de la superintendencia nacional de los registros públicos Nº 367-2022-SUNARP/GG, que aprueba los derechos registrales para el año 2023.

Precedentes de observancia obligatoria

Revocatoria de anticipo de herencia

"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación". Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 4838-2022-SUNARP-TR de 05/12/2022 sobre reversión de donación

Para que proceda la inscripción de una revocatoria de donación, las instancias registrales deberán verificar que el revocante cumpla con adjuntar la escritura pública invocando la causal respectiva, acompañe la comunicación en forma indubitable al donatario o donatarios, la que se debe realizar dentro de plazo establecido en el artículo 1640 del Código Civil (60 días de revocada la donación); y, que la revocación se realice dentro de los seis meses desde que sobrevino algunas de las causales del artículo 1637 del Código Civil.

Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación

La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.

Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre revocación de donación

Para la validez de la revocación de la donación, basta invocar alguna de las causales de desheredación o de indignidad, no siendo necesaria la previa comprobación judicial. No procede la revocación de la donación cuando el donatario es menor de edad.

Tasa registral

Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 40.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 40.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".