Inscripción de reversión o revocatoria de anticipo de legítima

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La Reversión o Revocatoria de Anticipo de legítima puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte notarial de escritura pública de reversión o revocación otorgada por el anticipante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal.

c) Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el artículo 1640 del Código Civil, cursada al beneficiario del anticipo.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • Debe encontrarse previamente inscrito el anticipo de legítima que ha sido objeto de reversión o revocatoria.
  • La causal de reversión debe estar previamente definida en el contrato de anticipo de legítima.
  • La presentación del Parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).

Base legal

  • Artículos 1631, 1632, 1637, 1639, 1640, 2011 y 2019 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Resolución N° 367-2022-SUNARP/GG que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2023 [1].

Precedentes de observancia obligatoria

Revocatoria de anticipo de herencia

"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación".

Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 936-2022-SUNARP-TR de 03/03/2023 revocatoria de anticipo de legítima

Para que proceda la inscripción de una revocatoria de anticipo de legítima no es necesario que el revocante acredite la causal, siendo suficiente que la mencione y la comunique en forma indubitable al anticipado o a sus herederos, dentro del plazo de sesenta días establecido en el Art. 1640 del Código Civil, siempre y cuando la revocación se realice dentro de los seis meses desde que sobrevino alguna de las causales del artículo 1637, quedando facultado el anticipado a contradecirla judicialmente, en la forma prevista en el artículo 1641 del mismo cuerpo de leyes. Asimismo, no es materia de observación que la comunicación se haya hecho con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de revocatoria, ya que no es un acto solemne, por lo que surte sus efectos con anterioridad a su formalización.

Sumilla de la Resolución 1027-2019-SUNARP-TR-L de 16/04/2019 sobre restricciones de la propiedad cláusula reversión

Conforme al artículo 882 del Código Civil no se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita. En caso las partes convengan esta disposición dichas cláusulas deben tenerse por no puestas. CLÁUSULA REVERSIÓN La causal de reversión debe estar previamente definida en el contrato de donación.

Sumilla de la Resolución 592-2018-SUNARP-TR-A de 04/09/2018 sobre revocatoria de anticipo de legítima

La revocatoria de anticipo de legítima debe seguir las formalidades establecidas, es decir ser otorgada unilateralmente por el donante (anticipante) mediante escritura pública señalando la causal de indignidad o desheredación, y además acreditándose la comunicación referida en el artículo 1640° del Código Civil.

Sumilla de la Resolución 1620-2016-SUNARP-TR-L de 15/08/2016 sobre revocatoria de anticipo de legítima

Conforme al precedente de observancia obligatoria aprobado en el XXXII Pleno del Tribunal Registral, el acto denominado revocatoria de anticipo de legítima en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación.

Sumilla de la Resolución 866-2015-SUNARP-TR-A de 31/12/2015 sobre improcedencia de la reversión de anticipo de legítima

Mediante un contrato denominado "reversión de anticipo de legítima" otorgado por anticipados y anticipantes, no resulta procedente que se produzca la transferencia gratuita del derecho de propiedad del bien a favor de los anticipantes, por cuanto los interesados deberán acogerse a la figura de la donación para dicho propósito. La reversión de la donación propiamente dicha se encuentra prevista en el artículo 1631 del Código Civil.

Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación

La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.

Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre revocación de donación

Para la validez de la revocación de la donación, basta invocar alguna de las causales de desheredación o de indignidad, no siendo necesaria la previa comprobación judicial. No procede la revocación de la donación cuando el donatario es menor de edad.

Tasa registral

'Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00'

  • Derecho de calificación: S/ 40.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000

'Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00'

  • Derecho de calificación: S/ 40.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público ".