Inscripción de reversión o revocatoria de donación

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La Revocatoria o Reversión de Donación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte notarial de la Escritura pública de reversión o revocación otorgada por el donante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal.

c) Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el artículo 1640 del Código Civil cursada al donatario.

d) Pago de los derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • Debe encontrarse previamente inscrita la donación que ha sido objeto de reversión o revocatoria.
  • Puede establecerse la reversión sólo en favor del donante.
  • La presentación del Parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).

Base legal

  • Artículos 667, 744, 1631, 1632, 1637, 1639 y 1640 del Código Civil.
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Resolución N° 367-2022-SUNARP/GG que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2023 [1].

Precedentes de observancia obligatoria

Interpretación del artículo interpretación del artículo 448 inciso 9 del Código Civil.

Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados.

Pleno V: Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de setiembre de 2003.

Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.

Revocatoria de anticipo de herencia

El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación.

Pleno XXXII: Tercer precedente, sesión ordinaria de los días 3 y 4 de abril de 2008.

Criterio adoptado en la Resolución N° 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 4838-2022-SUNARP-TR de 05/12/2022 sobre revocatoria de donación

Para que proceda la inscripción de una revocatoria de donación, las instancias registrales deberán verificar que el revocante cumpla con adjuntar la escritura pública invocando la causal respectiva, acompañe la comunicación en forma indubitable al donatario o donatarios, la que se debe realizar dentro de plazo establecido en el artículo 1640 del Código Civil (60 días de revocada la donación); y, que la revocación se realice dentro de los seis meses desde que sobrevino algunas de las causales del artículo 1637 del Código Civil.

Al amparo del artículo 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, para inscribir la revocatoria de una donación es necesario que ésta obre en escritura pública y que se menciona la causal de la revocatoria. Asimismo, se deberá acreditar el haberse efectuado la comunicación indubitable al afectado a efectos de contradecir la revocatoria.

Sumilla de la Resolución 426-2016-SUNARP-TR-A de 21/07/2016 sobre revocatoria de donación

Al amparo del artículo 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, para inscribir la revocatoria de una donación es necesario que ésta obre en escritura pública y que se menciona la causal de la revocatoria. Asimismo, se deberá acreditar el haberse efectuado la comunicación indubitable al afectado a efectos de contradecir la revocatoria.

Sumilla de la Resolución 2665-2015-SUNARP-TR-L de 30/12/2015 sobre revocatoria de donación

Para inscribir la revocatoria de una donación tiene que acreditarse ante el Registro haberse cursado la comunicación indubitable a que se refiere el art. 1640 del Código Civil. En caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales, cualquiera de los cónyuges o ex cónyuges podrá revocar la donación del bien social que hubiera efectuado, por las causales establecidas en el artículo 1637 del Código Civil, únicamente en lo que respecta al 50% de cuotas ideales sobre el bien

Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación

La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.

Sumilla de la Resolución 1744-2012-SUNARP-TR-L de 27/11/2012 sobre facultad de desistimiento del donante

Para proceder a la extinción del contrato de donación de modo unilateral por parte del donante, el ordenamiento civil ha contemplado a la reversión y revocación. Para la reversión, es necesaria la estipulación de una causal que acarree el ejercicio de esa facultad; mientras que para la revocación, se requiere indicar que el donatario ha incurrido en alguna de las causales de indignidad o desheredación.

Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre revocación de donación

Para la validez de la revocación de la donación, basta invocar alguna de las causales de desheredación o de indignidad, no siendo necesaria la previa comprobación judicial. No procede la revocación de la donación cuando el donatario es menor de edad.

Tasa registral

Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 40.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000

Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 40.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".