Inscripción de transferencia por sucesión testamentaria de sociedad civil

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Para el caso de participaciones sociales de una sociedad civil inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, una vez inscrita la ampliación del asiento de testamento en el Registro de Personas Naturales, la inscripción de la transferencia en la partida de la sociedad se podrá realizar en mérito al respectivo asiento de presentación y, de ser el caso, al título archivado. La transferencia de participaciones sociales por sucesión testamentaria es acto inscribible en el Registro de Sociedades; sin embargo, no procederá la inscripción de la transferencia de participaciones por disposición testamentaria, en cuya virtud la sociedad civil de responsabilidad limitada pase a tener más de treinta socios.

Jurisprudencia registral:

Sumilla de la Resolución N° 1551-2013-SUNARP-TR-L de 20/09/2013 sobre transferencia de participaciones sociales mortis causa

Para la inscripción de la transferencia de las participaciones sociales por sucesión testamentaria de una sociedad civil de responsabilidad limitada no se requiere el consentimiento de los otros socios. No incurre en causal de disolución de pleno derecho una sociedad civil que no ha inscrito la transferencia de participaciones por sucesión testamentaria en el plazo de seis meses, ya que no se pierde la pluralidad mínima de socios porque la transferencia opera con la muerte del testador.

Sumilla de la Resolución N° 736-2016-SUNARP-TR-L de 12/04/2016 sobre identificación de la persona en transferencia por sucesión testamentaria

Tratándose de solicitudes de inscripción de transferencia por sucesión testamentaria y exista discrepancia entre el nombre del causante y el titular de las participaciones sociales materia de transferencia, deben analizarse los elementos de conexión existentes en los títulos archivados de la sociedad y del Registro de Sucesiones Intestadas y Testamentos, así como los demás que resulten de los antecedentes registrales.