Inscripción del cumplimiento de la condición de la garantía preconstituida en el registro mobiliario de contratos y en los registros jurídicos de bienes muebles

De wikiregistral

El cumplimiento de la condición de la garantía preconstituida, que le da eficacia a la garantía, puede inscribirse en el Registro mobiliario de contratos, o de ser el caso en los registros jurídicos de bienes muebles.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Tratándose de bienes muebles ajenos, se requiere:

  1. Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente del constituyente;
  2. Formulario de Inscripción (Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) contenido en el Instrumento Notarial Protocolar;
  3. Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT); o,
  4. Escritura pública otorgada por el constituyente aseverando su condición de propietario del bien mueble.

c) Tratándose de bienes muebles futuros se requiere:

  1. Formulario de Inscripción( Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente del constituyente;
  2. Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) contenido en el Instrumento Notarial Protocolar;
  3. Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT); o,
  4. Escritura pública otorgada por el constituyente aseverando la existencia del bien mueble.

d) Tratándose de obligaciones futuras o eventuales se requiere:

  1. Formulario de Inscripción (Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente de las partes,
  2. Formulario de Inscripción (Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677)contenido en el Instrumento Notarial Protocolar,
  3. Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT); o,
  4. Escritura pública otorgada por las partes indicándose que la obligación ha sido contraída.

Base legal

  • Artículos 21, 34 y 42 de la Ley de Garantía Mobiliaria aprobada por la Ley N° 28677 (01/03/2006).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (16/10/1994).
  • Artículos 65, 67 y 82 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de los Bienes Muebles, aprobada por la Resolución de Superintendencia 142- 2006/SUNARP/SN (25/05/2006)
  • Articulo 3 del Decreto Supremo 012-2006-JUS, Normas para el ejercicio de la función notarial en la formalización de actos previstos en la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles.
  • Articulo 176 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

No se ha aprobado Jurisprudencia Registral sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de calificación S/ 11.00
  • Derecho de inscripción: S/ 11.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).