Inscripción del cumplimiento de la condición de la garantía preconstituida en el registro mobiliario de contratos y en los registros jurídicos de bienes muebles
De wikiregistral
El cumplimiento de la condición de la garantía preconstituida, que le da eficacia a la garantía, puede inscribirse en el Registro mobiliario de contratos, o de ser el caso en los registros jurídicos de bienes muebles.
Requisitos para la inscripción
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Tratándose de bienes muebles ajenos, se requiere:
- Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente del constituyente;
- Formulario de Inscripción (Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) contenido en el Instrumento Notarial Protocolar;
- Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT); o,
- Escritura pública otorgada por el constituyente aseverando su condición de propietario del bien mueble.
c) Tratándose de bienes muebles futuros se requiere:
- Formulario de Inscripción( Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente del constituyente;
- Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) contenido en el Instrumento Notarial Protocolar;
- Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT); o,
- Escritura pública otorgada por el constituyente aseverando la existencia del bien mueble.
d) Tratándose de obligaciones futuras o eventuales se requiere:
- Formulario de Inscripción (Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente de las partes,
- Formulario de Inscripción (Formulario de Garantías Mobiliarias Ley 28677)contenido en el Instrumento Notarial Protocolar,
- Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT); o,
- Escritura pública otorgada por las partes indicándose que la obligación ha sido contraída.
Base legal
- Artículos 21, 34 y 42 de la Ley de Garantía Mobiliaria aprobada por la Ley N° 28677 (01/03/2006).
- Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (16/10/1994).
- Artículos 65, 67 y 82 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de los Bienes Muebles, aprobada por la Resolución de Superintendencia 142- 2006/SUNARP/SN (25/05/2006)
- Articulo 3 del Decreto Supremo 012-2006-JUS, Normas para el ejercicio de la función notarial en la formalización de actos previstos en la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles.
- Articulo 176 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
No se ha aprobado Jurisprudencia Registral sobre este acto.
Tasa registral
- Derecho de calificación S/ 11.00
- Derecho de inscripción: S/ 11.00
Plazo de calificación
- 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).