Inscripción del traslado de partida de organizaciones sociales de base inscritas en el libro de asociaciones

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¿Qué es el Traslado de partida de organizaciones sociales de base inscritas en el libro de asociaciones?

Es el acuerdo del cambio del libro de asociaciones al libro de Organizaciones Sociales de Base (OSB) cuando la asociación decide someterse a la Ley N° 25307 o cuando así lo decide la municipalidad, autorizando su inscripción en el registro administrativo correspondiente.

Una asociación civil que ha sido reconocida como una Organización Social de Base puede trasladarse desde su partida en el Registro de Asociaciones a la del Registro Especial de Organizaciones Sociales de Base.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

a) Presentar formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)

b) Copia certificada notarial del acta de asamblea general en el que se decide someterse al Régimen de la Ley N° 25307 acompañando la constancia de convocatoria y quórum de dicha asamblea.

c) Copia autenticada por funcionario competente de la municipalidad de la Resolución Municipal que autoriza el régimen administrativo de la Asociación.

1.- Copia fedateada por la Municipalidad de la Resolución que autoriza la inscripción de la OSB

2.- En caso de aprobación por silencio administrativo positivo: Copia certificada notarialmente o fedateada por la Oficina Registral del cargo del escrito o formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción del Gobierno Local e indicando el numero de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, sin observaciones.

3.- En caso de aprobación por silencio administrativo positivo: Declaración jurada con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo, en el sentido que ha transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 11 del Decreto Supremo N° 041-2002-PCM, sin que se notifique pronunciamiento.

4.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

5.- Copia certificada notarialmente del Acta que contiene el acuerdo de Asamblea General de someter la Asociación a los efectos de la Ley Nº 25307 y la modificación correspondiente del Estatuto.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base legal

  • 2 Declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno-Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario Ley 25307 15/02/1991
  • 6, 12 y 13 Reglamento de la Ley N° 25307 Decreto Supremo 041-2012-PCM 26/05/2002
  • 1, 2, 3 y 10 (mod. por Decreto Legislativo N°1451) Ley de creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley 26366 16/10/1994
  • 5 Aprueba la Directiva N° 11-2013-SUNARP/SN Resolución de Superintendencia 356-2013 23/12/2013
  • 11 Reglamento de la Ley 25307 Decreto Supremo 041-2002-PCM 26/05/2002

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No existen Resoluciones del Tribunal Registral

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 0.40

Tasa registral

  • Por derecho de presentación: S/ 10.00
  • Por derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación: El plazo de calificación es de 7 días hábiles.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.