Inscripción provisional de vehículo importado con régimen de internamiento temporal

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La Inscripción provisional de vehículo importado con régimen de internamiento temporal

Consiste en la inscripción provisional por un determinado periodo de tiempo de los vehículos de aquellos extranjeros que internaron a sus unidades en su visita al país, con suspensión del pago de tributos de importación que gravaría la nacionalización de dicho bien.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.

b)Formulario de Inmatriculación Electrónico aprobado por SUNARP debidamente llenado de manera manual, con la firma certificada notarialmente del propietario, o de ser el caso, su representante o apoderado.

c)Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA oDAM) en soporte papel (ejemplares A, B y C).  Excepcionalmente, se podrá presentar copia autenticada de la DUA o DAM por el Agente de Aduana o, en su caso por el funcionario competente de SUNAT, acompañada de la copia certificada de la denuncia policial por pérdida, expedida con anterioridad al asiento de presentación del título que se pretende inscribir en el Registro.

d)Si la inmatriculación se realizará a favor depersona distinta al importador deberá adjuntar escrito con firma certificada notarialmente del importador y copia certificada notarialmente del Anexo 2, Declaración Jurada de Ubicación y Finalidad de Mercancía, presentada a la Sunat.

e)Pago de derechos registrales.

f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

·Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)

·Artículos 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 28, 29, 30, 31,33, 51, 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN  (20/02/2013)

·Título Preliminar, Norma II del  D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.

·Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.

·Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 21.00
  • Derecho de inscripción: S/ 55.00
  • Plazo de calificación: 48 horas hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".