Liquidación de gananciales con la respectiva adjudicación o división y partición en el registro de predios

De wikiregistral

La Liquidación de Sociedad de gananciales con la respectiva Adjudicación o División y partición en el Registro de Predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

La Liquidación de Sociedad de gananciales: El fenecimiento de la sociedad de gananciales supone el término del régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, y que, entre otros, se da por la separación de hecho. La separación de hecho es una de las causales de separación de cuerpos, que se produce por el cese de la vida en común, en un lapso de tiempo determinado (de 2 ó 4 años). Por disposición expresa del artículo 319 del Código Civil, para la relación entre los cónyuges, fenece la sociedad de gananciales, en el caso de separación de hecho, desde el momento en que esta se produce. En ese sentido, desde dicho momento, ya no se generarán gananciales y, en consecuencia, los bienes que adquieran los cónyuges serán propios, siendo que, en la liquidación únicamente se incluirán los bienes sociales adquiridos en el periodo comprendido de la celebración del matrimonio a la separación de hecho.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Parte notarial de Escritura Pública.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base legal

  • Artículos 295°, 298°, 311°, 318°, 319°, 320°, 322°, 323°, 324°, 330°, 2008°, 2009°, 2011° y 2013° del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/07/1984).
  • Artículo 14° de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809 (05/08/2002).
  • Artículo 85º del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 15º y 105º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).


Precedente de observancia obligatoria

‘’’Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales‘’’

"Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo". Criterio adoptado mediante Resolución Nº 251-2012-SUNARP-TR-L del 16 de febrero de 2012. Pleno LXXXVII, sesión ordinaria presencial realizada el día 13 de abril de 2012.


‘’’Acuerdos Plenarios: ‘’’

Liquidación de derechos en adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios “La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes”.

Pleno XLVI, Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria realizada el día 02 de abril de 2009.

Precisión de Precedente aprobado en Pleno LXXXVII: Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de Sociedad de Gananciales "Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los cónyuges o ex- cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal.

En el caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales por muerte de uno de los cónyuges solamente se requerirá la presentación de la copia certificada de la partida de defunción correspondiente, salvo que se encuentre inscrita la sucesión".

Pleno CVIII, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 16 de agosto de 2013.


Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

BIENES ADQUIRIDOS CON POSTERIORIDAD AL FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: Tratándose de bienes adquiridos con posterioridad al fenecimiento de sociedad de gananciales, no corresponde exigir la acreditación de la calidad de bien para la inscripción de su transferencia por haberse dispuesto en la sentencia de divorcio por causal de separación de hecho que la liquidación de sociedad de gananciales se posterga a la etapa de ejecución, ya que esta únicamente comprenderá los bienes adquiridos durante la vigencia del régimen. (Resolución Nº 412-2021-SUNARP-TR-L de 26/02/2021)

Resulta procedente la liquidación de gananciales y posterior adjudicación del predio social si se determina que fue adquirido durante la vigencia del matrimonio disuelto; no siendo relevante la existencia de un segundo matrimonio cuya validez no corresponde ser evaluada en sede registral. (Resolución 783-2019-SUNARP-TR-L de 25/03/2019)

Procede inscribir la transferencia de la cuota ideal que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación de gananciales, siempre que se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo. (Resolución 2013-2018-SUNARP-TR-L de 28/08/2018)

No resulta procedente la inscripción de la adjudicación del 50% de un predio a uno de los ex cónyuges por fenecimiento de la sociedad de gananciales en mérito a la resolución judicial de separación de cuerpos que establece que en ejecución de sentencia se procederá a la liquidación de gananciales. (Resolución 1213-2013-SUNARP-TR-L de 26/07/2013)


Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 40.00
  • Derecho de inscripción: S/ 13.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".