Partida registral

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La partida registral es la unidad de registro, conformada por los asientos de inscripción organizados sobre la base de la determinación del bien o de la persona susceptible de Inscripción; y, excepcionalmente, en función de otro elemento previsto en disposiciones normativas.

En esta misma línea, el sucesivo Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 540-2003-SUNARP –SN reguló particularmente la organización de la partida registral: Folio real, en su artículo 4, que a la letra dispuso: “El Registro de Predios se encuentra integrado por las partidas registrales provenientes de los registros que le dan origen, así como por los asientos que en él se extiendan, organizadas mediante un sistema automático de procesamiento de datos. Por cada predio se abrirá una partida registral, en la cual se extenderán todas las inscripciones que a éste correspondan. Por cada acto o derecho se extenderá un asiento registral independiente. Los asientos registrales se extenderán unos a continuación de otros asignándoseles una numeración correlativa, de acuerdo a la prioridad en el ingreso al Registro". Posteriormente, en mérito de la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP/SN, se puso en vigor el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, que en su artículo 5 disciplina la organización interna de la partida registral y revalida los lineamientos de la antigua Ampliación del Reglamento de las Inscripciones (1936).

El precitado artículo prescribe que la partida registral tendrá seis rubros identificados conforme a las seis primeras letras del alfabeto en los que se inscribirán o anotarán: a. Antecedente dominial, en el que se indicará el número de la partida de la cual proviene o la circunstancia de constituir la primera inscripción; b. Descripción del predio, en el que se extenderán los asientos correspondientes a su ubicación geográfica, área, linderos y demás datos físico materiales del predio, sus modificaciones, así como otras circunstancias conforme a la normativa vigente; c. Títulos de dominio, en el que se extenderán los asientos correspondientes a traslaciones del derecho de propiedad y demás actos que constituyan, modifiquen o extingan la titularidad dominial; d. Cargas y gravámenes, en el que se registrarán, según los casos, los bloqueos, las hipotecas, medidas cautelares y demás cargas y gravámenes; así como los otros actos que por disposición expresa deban inscribirse en este rubro; e. Cancelaciones, en el que se extenderán los asientos que contengan las extinciones de las inscripciones a que se refiere el rubro D); f. Otros, en el que se extenderán los asientos relativos a los actos inscribibles en el Registro de Predios, que por su naturaleza no corresponda extenderse en los demás rubros. Además, puntualizó que las anotaciones preventivas se extienden en el rubro de cargas y gravámenes, y que de incurrirse en error al extender un asiento en un rubro distinto de aquél en el que debió practicarse, prevalecerá la naturaleza del acto, sin perjuicio de proceder a su rectificación de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de los Registros Públicos. Finalmente, conviene subrayar que el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios vigente ha previsto en su articulado12, numerosos preceptos que establecen expresamente el rubro en el que,en su caso, debe extenderse la anotación o inscripción, y que evidencian el trascendente rol que desempeña la debida utilización del rubro del folio real para garantizar una eficiente publicidad registral[1].

Base legal

Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN