Saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas

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El Saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Oficio del Notario solicitando la anotación preventiva.

c) Copia certificada de la solicitud de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas.

d) Copia certificada de los planos a que se refiere el literal h) del artículo 5 de la Ley N° 27333, salvo en el caso de prescripción adquisitiva cuando comprenda la integridad del predio inscrito.

e) Pago de Derechos Registrales.

Base legal

  • Capitulo VII, A, articulo 9. Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobada Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020).
  • Artículos 3°, 5° y 13° Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones aprobada Ley 27333. (30/07/2000)
  • Articulo 10 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada Ley 26366. (16/10/1996)
  • Artículos 9°, 10°, 11°, 13° Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones aprobada Ley 26662 (22/09/1996)
  • Artículos 5.6° Directiva Nº 013-2003-SUNARP/SN, que uniformiza los criterios de calificación registral de los asuntos no contenciosos de competencia notarial de declaración de prescripción adquisitiva de dominio, deformación de títulos supletorios, o de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas aprobada Resolución de Superintendencia 490-2003-SUNARP - SN (09/10/2003)

Precedentes de observancia obligatoria

Rectificación de área por error en el cálculo

"Es inscribible la rectificación del área de un predio urbano en mérito al plano y memoria descriptiva visados por la autoridad municipal correspondiente, prescindiendo de los mecanismos rectificatorios previstos por el artículo 13 de la Ley Nº 27333, si el error surgió del equivocado o inexacto cálculo de su área, siempre que el Área de Catastro determine que los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial del predio no han sufrido variación alguna".

Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 182-2005-SUNARP-TR-T del 28 de octubre de 2005, Nº 290-99-ORLC-TR del 05 de noviembre de 1999 y Nº 062-2006-SUNARP-TR-L del 31 de enero de 2006.

Pleno XIX, Tercer Precedente, Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de agosto de 2006.

Rectificación unilateral de área, linderos y medidas perimétricas

“Procede la rectificación de área, linderos y/o medidas perimétricas en mérito a escritura pública otorgada por el propietario acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, tanto si se rectifica a área mayor o menor, siempre que la oficina de catastro determine indubitablemente que el polígono resultante se ubica dentro del ámbito gráfico del predio inscrito.

Dicha rectificación no procederá cuando se afecte derechos de acreedores inscritos o medidas cautelares, salvo que los afectados o el órgano jurisdiccional o administrativo autoricen la rectificación.”

Criterio sustentado en la Resolución Nº 1622-2016-SUNARP-TR-L del 16.08.2016.

Pleno CLV, Tercer Precedente, Sesión ordinaria modalidad presencial realizada el día 26 de agosto de 2016.

Acuerdos Plenarios

Formalidad de los planos necesarios para la anotación preventiva de la prescripción adquisitiva de dominio

“Es de competencia y responsabilidad exclusiva del notario determinar si los planos que se presentan al Registro para inscribir los actos relacionados con los procedimientos no contenciosos de prescripción adquisitiva, títulos supletorios o saneamiento de características físicas tramitados por aquél, deben ser visados por autoridad municipal o autorizados por verificador técnico”.

Pleno XC, Cuarto Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria presencial realizada los días 27 y 28 de junio de 2012.

Inscripción definitiva en virtud del D.S. 130-2001-EF

“Para efectuar la inscripción definitiva de la independización del predio objeto de saneamiento debe presentarse el plano del área remanente, cuando no se hubiera adjuntado al solicitar la anotación preventiva.

Se encuentran exceptuados aquellos supuestos en los que el área de Catastro informe que es imposible determinar el remanente”.

Pleno CXXVI, Segundo Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad presencial realizada el día 12 de diciembre de 2014.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 630-2015-SUNARP-TR-A de 14/09/2015 sobre Saneamiento por mutuo acuerdo del área, linderos y medidas perimétricas de un predio

Si bien el literal a) del artículo 13.1 de la Ley Nº 27333 exige la intervención en la escritura pública de todos los propietarios de los predios colindantes, esta disposición debe entenderse que se refiere a todos los propietarios de los predios colindantes que pudieran verse afectados con la rectificación del área, linderos y medidas perimétricas.

Sumilla de la Resolución 596-2006-SUNARP-TR-L de 05/10/2006 sobre Saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas

El plano catastral emitido por el Instituto Catastral de Lima, no es documento idóneo para proceder a la rectificación del área de un predio, en tanto que el saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios urbanos o situados en zonas urbanas se encuentra regulado en el Art. 13 de la Ley 27333 y en el Reglamento de la Ley 28294; salvo que se trate de un error de cálculo.

Tasas registrales

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".