Zona Registral N° IV - Sede Iquitos

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Reseña Histórica

La Zona Registral N° IV - Sede Iquitos, ubicada en Jr. Arica N° 564, oficialmente inició sus actividades un 31 de Enero de 1991. Los Registros Públicos en el País marca su inicio con el Registro de la Propiedad Inmueble que se crea por Ley del 02 de Enero de 1888, siendo Presidente de la República Don Andrés Avelino Cáceres, en el articulo 2° de esta Ley así como en su Reglamento dictado el 11 de Setiembre del mismo año, determina que habrá un Registro en cada Capital de Departamento y también en las capitales de provincia en que fuese necesario su existencia. Según consta en el Libro de Actas de la Municipalidad Provincial de Maynas con acuerdo N° 352 del 4 de Diciembre de 1894 firmado por el Alcalde Don Carlos Mourraille, solicita al Señor Prefecto del Departamento de Loreto de ese entonces realizar las gestiones que corresponda para que el Registro de la Propiedad Inmueble aperturado en la ciudad de Cajamarca cuya jurisdicción comprendía a los Departamentos de Cajamarca, Amazonas y Loreto, se aperture el Registro en este Puerto, porque según deja constancia en su comunicación que el correo conteniendo los documentos a inscribirse requiere un tiempo de tres meses (ir y venir). El lunes 13 de Julio a las tres de la tarde del año de 1896, en la ciudad de Cajamarca capital del departamento del mismo nombre, se constituyeron en la Oficina del Registro de la Propiedad Inmueble, el Juez de Primera Instancia Dr. Narciso Burga, en compañía del Escribano don Eliseo Castañeda y el señor Registrador Dr. Daniel Silva Santisteban, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento Orgánico. Se procedió a examinar y sellar todas las fojas del primer Libro Diario del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de Loreto, teniendo como sede aún la ciudad de Cajamarca y como Registrador Público al Dr. Daniel Silva Santisteban de este Registro. Con la legalización de este Libro Diario se independiza el Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto, creado inicialmente con la jurisdicción de los Departamentos de Cajamarca, Amazonas y Loreto. Esta fecha se toma con fecha de aniversario del funcionamiento de los Registros Públicos en Loreto. El 15 de Abril de 1898 a las cuatro de la tarde, en la ciudad de Cajamarca se reunieron el Visitador Vocal de la Corte Superior de Justicia de esa jurisdicción judicial Dr. Wenceslao Montoya, el Registrador para los Departamentos de Cajamarca, Amazonas y Loreto Dr. Daniel Silva Santisteban y el señor Marciano Bartra, como apoderado del Dr. Julio Egoaguirre primer Registrador del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto con sede en Iquitos para realizar el asiento de cierre de este libro para ser remitido a la ciudad de Iquitos donde se establecerá una Oficina del Registro de la Propiedad Inmueble a cargo del Registrador Dr. Julio Egoaguirre.

Desde la creación del Registro de la Propiedad Inmueble hasta el año 1981, estuvo bajo el control y supervisión del Poder Judicial a través de la Corte Suprema de Justicia. Luego con el Decreto Legislativo Nº 117, publicado en el diario Oficial el Peruano el 15 de Junio de 1981, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, se crea como un organismo público descentralizado del Sector Justicia la Oficina Nacional de los Registros Públicos – ONARP y con el Decreto Legislativo Nº 119 – publicado el 15 de Junio de 1981 – se aprueba la Ley Orgánica de los Registros Públicos, el mismo que es dirigido por una Junta de Vigilancia, presidida por el Ministro de Justicia o la persona que este designe y el Jefe de la Oficina Nacional de los Registros Públicos es parte integrante de esta Junta de Vigilancia y es el Titular del Pliego Presupuestal, esta institución centraliza la Administración de los recursos económicos, logísticos de todas las Oficinas Registrales. Con la primera experiencia del proceso de descentralización del país a partir del año de 1989, se inicia el proceso de transferencia con Autonomía Administrativa, Económica y Registral de las Oficinas de los Registros Públicos al ámbito de los Gobiernos Regionales. Esta experiencia si bien fue muy positivo, mostró un crecimiento desarticulado de las Oficinas Registrales en el país, existiendo distintos criterios, en el proceso de calificación registral, diferencia muy marcada en infraestructura, en equipamiento, en remuneración del personal, entre otros aspectos, que creó la necesidad de impulsar la creación de un sistema registral peruano y un organismo que permitiera superar estas diferencias muy marcadas. Con Ley 26366 publicado en el diario El Peruano el 16 de Octubre del año 1994, se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; vinculando en lo jurídico registral a los registros de todos los sectores públicos con las excepciones señaladas en la ley. La Oficinas Registrales pasaron a constituir órganos desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con autonomía registral, administrativa y económica dentro de los límites del Estatuto y Ley de Creación de la SUNARP; actualmente como Zona Registral N° IV - Sede Iquitos, constituye un órgano desconcentrado de la SUNARP.

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