Diferencia entre revisiones de «Caducidad de la anotación preventiva de sucesión intestada»

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== ¿Qué es la Caducidad de la anotación preventiva de sucesión intestada? ==
Es la extinción del asiento registral de anotación preventiva de sucesión intestada inscrita en determinada partida electrónica, ficha o tomo; dicha inscripción puede haberse realizado vía judicial o vía notarial, su extinción se da por el transcurso del plazo legal de 10 años.  
Es la extinción del asiento registral de anotación preventiva de sucesión intestada inscrita en determinada partida electrónica, ficha o tomo; dicha inscripción puede haberse realizado vía judicial o vía notarial, su extinción se da por el transcurso del plazo legal de 10 años.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?'''
'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?'''
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La presentación electrónica, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la Sunarp.
La presentación electrónica, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la Sunarp.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


'''CADUCIDAD DE ANOTACION DE SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA'''
'''CADUCIDAD DE ANOTACION DE SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA'''
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Criterio adoptado en la Resolución Nº 409-2006-SUNARP-TR-L del 06 de Julio de 2006.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 409-2006-SUNARP-TR-L del 06 de Julio de 2006.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Resoluciones del Tribunal Registral==


'''CADUCIDAD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUCESIÓN INTESTADA'''
'''CADUCIDAD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUCESIÓN INTESTADA'''
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Resolución Nº 008-2012-SUNARP-TR-A del 06 de enero de 2012
Resolución Nº 008-2012-SUNARP-TR-A del 06 de enero de 2012


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Derecho de presentación: S/ 10.00  
*Derecho de presentación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00  
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


'''PLAZO DE CALIFICACIÓN:'''
'''PLAZO DE CALIFICACIÓN:'''
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07 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
07 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


* Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."

Revisión del 00:02 16 sep 2019

Es la extinción del asiento registral de anotación preventiva de sucesión intestada inscrita en determinada partida electrónica, ficha o tomo; dicha inscripción puede haberse realizado vía judicial o vía notarial, su extinción se da por el transcurso del plazo legal de 10 años.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?

a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.

b) Declaración jurada con firma certificada por notario o por fedatario de la Oficina Registral en ella se indicará la fecha del asiento de presentación que originó la inscripción de la Anotación Preventiva de Sucesión Intestada, el tiempo transcurrido debe ser mayor a 10 años contados desde la fecha de inscripción de la Anotación preventiva.

A partir del 14 de mayo de 2018 y por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 083-2018-SUNARP/SN, se dispone la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el sistema de intermediación Digital – SID SUNARP, para los actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas, con alcance en todas las oficinas registrales del país. La presentación electrónica, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la Sunarp.

Precedentes de observancia obligatoria

CADUCIDAD DE ANOTACION DE SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA

“Procede cancelar por caducidad una anotación de solicitud de sucesión intestada judicial en virtud a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 26639, el cual establece que se extinguen a los 10 años desde la fecha de su inscripción otras resoluciones que a criterio del juez se refieren a actos o contratos inscribibles, siempre que no haya sido renovada”.

Segundo precedente del XIX pleno registral.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 409-2006-SUNARP-TR-L del 06 de Julio de 2006.

Resoluciones del Tribunal Registral

CADUCIDAD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUCESIÓN INTESTADA

“Procede cancelar por caducidad la anotación preventiva de la solicitud de sucesión intestada notarial, por aplicación analógica del Art. 3 de la Ley N° 26639” Resolución Nº 008-2012-SUNARP-TR-A del 06 de enero de 2012

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

PLAZO DE CALIFICACIÓN:

07 días hábiles (sujeto a complejidad del título).

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."