→Tasas registrales
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Resoluciones que lo sustentan: ''N° 096-2007-SUNARP-TR-T'' del 02 de mayo de 2007 y ''N° 329-2013-SUNARP-TR-A'' del 18 de julio de 2013. | Resoluciones que lo sustentan: ''N° 096-2007-SUNARP-TR-T'' del 02 de mayo de 2007 y ''N° 329-2013-SUNARP-TR-A'' del 18 de julio de 2013. | ||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
====Sumilla de la Resolución 2421-2016-SUNARP-TR-L de 30/11/2016 sobre inmatriculación con renuncia de área==== | |||
Constituye un obstáculo para la inmatriculación que el Área de Catastro determine que parte del predio se superpone a otro ya inscrito. Dicho defecto es subsanable a través de escritura de renuncia de área, acompañada de nueva documentación técnica, que será evaluada por el Área de Catastro. | ''Constituye un obstáculo para la inmatriculación que el Área de Catastro determine que parte del predio se superpone a otro ya inscrito. Dicho defecto es subsanable a través de escritura de renuncia de área, acompañada de nueva documentación técnica, que será evaluada por el Área de Catastro.'' | ||
Resolución | ====Sumilla de la Resolución 107-2015-SUNARP-TR-T del 05/03/2015 sobre renuncia de área==== | ||
'' | ''La renuncia de área a efectos de coincidir la descripción documental del predio con su cabida real procede bajo instrumento público y siempre que se determine su ubicación final dentro de los límites del polígono primigenio.'' | ||
== Tasa registral == | |||
*Derecho de presentación: S/ 32.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 8.00 | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | |||