Diferencia entre revisiones de «Conversión en inscripción de la pre-declaratoria de fábrica»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabado en la oficina registral.
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Formulario Único de Edificaciones (FUE) a que se refiere la Ley 29090.
b)Formulario Unico de Edificaciones (FUE) a que se refiere la Ley 29090.


c) Plano de ubicación y localización, y del plano de distribución, autorizados por profesional competente.
c)Escritura Pública en la que se inserte o adjunte el Formulario Único de Edificaciones (FUE).
 
d)Anexos correspondientes, así como del plano de ubicación y localización, y del plano de distribución.
 
e)De ser el caso, los documentos aclaratorios o modificatorios correspondientes.
 
g)Pago de derechos registrales.


== Tener en cuenta para la inscripción==  
== Tener en cuenta para la inscripción==  
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== Base legal==
== Base legal==


*Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones - Ley 29090
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
 
* Artículos 77 y 78 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
 
* Artículo 29 de la Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones Ley 29090 (25/09/2007).
 
* Artículo 75 del D.S. 011-2017-Vivienda ( 15/05/2017).
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


== Precedente de observancia obligatoria ==
== Precedente de observancia obligatoria ==



Revisión del 16:26 9 oct 2019

La conversión en inscripción de la Pre-declaratoria de fábrica puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Formulario Unico de Edificaciones (FUE) a que se refiere la Ley N° 29090.

c)Escritura Pública en la que se inserte o adjunte el Formulario Único de Edificaciones (FUE).

d)Anexos correspondientes, así como del plano de ubicación y localización, y del plano de distribución.

e)De ser el caso, los documentos aclaratorios o modificatorios correspondientes.

g)Pago de derechos registrales.

Tener en cuenta para la inscripción

a) El Formulario Único de Edificaciones - FUE, debe ser sellado y firmado por el funcionario edil autorizado de la municipalidad competente así como tener asignado el número de expediente correspondiente, con la finalidad de tener la calidad de instrumento público.

b) El Formulario Único de Edificaciones – FUE debe contener la distribución de ambientes, el área techada por cada piso, el área libre del primer piso, la fecha de finalización de la obra, la valorización, el nombre del profesional que interviene en la declaratoria.

c) En los casos en los que en la declaratoria de fábrica intervenga la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales y la fábrica haya sido edificada en terreno propio de uno de ellos, el Registrador procederá a extender simultáneamente el asiento de dominio de la sociedad conyugal sobre el inmueble por el solo mérito de la declaratoria, (salvo que se acredite que el bien mantiene la condición de propio), para lo cual debe anexarse la copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el funcionario que conserva en su poder la matriz o por Notario.

Base legal

  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 77 y 78 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • Artículo 29 de la Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007).
  • Artículo 75 del D.S. 011-2017-Vivienda ( 15/05/2017).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resolución del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 282-2008-SUNARP-TR-T sobre la declaración de fábrica

La declaración de fábrica tiene la naturaleza de un acto de administración, por lo que tratándose de un predio perteneciente a una comunidad de bienes puede ser realizada por cualquiera de los cónyuges o por la mayoría de copropietarios, según sea el caso.

Tasa registral

  • Derecho de Presentación : S/ 41.00
  • Derecho de inscripción : Monto de la declaratoria de fábrica X 3/1000
  • Plazo de calificación : 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".