Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reversión o revocatoria de anticipo de legítima»
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Revisión del 23:57 17 abr 2020
La Reversión de Donación o Anticipo de legítima puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Escritura pública de reversión o revocación otorgada por el anticipante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal.
c) Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el artículo 1640 del Código Civil, cursada al donatario o al beneficiario del anticipo, según el caso.
d) Debe encontrarse previamente inscrita la donación o el anticipo de legítima.
e) Pago de derechos registrales.
Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Tener en cuenta para la inscripción
a) Debe encontrarse previamente inscrita la donación o el anticipo de legítima que ha sido objeto de reversión o revocatoria.
b) La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento público o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP a través del módulo “Sistema Notario”. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario deberá consignar el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte; adicionalmente incorporará en el Módulo “Sistema Notario” los datos de esta persona.
Base legal
- Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
- Artículos 1631, 1632, 1637, 1639, 1640, 2011 y 2019 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
- Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002).
- Artículos 6 y 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
- D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.*
Precedentes de observancia obligatoria
Revocatoria de anticipo de herencia
"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación". Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación
La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.
Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre revocación de donación
Para la validez de la revocación de la donación, basta invocar alguna de las causales de desheredación o de indignidad, no siendo necesaria la previa comprobación judicial. No procede la revocación de la donación cuando el donatario es menor de edad.
Tasa registral
Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00
- Derecho de calificación: S/ 35.00
- Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000
Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00
- Derecho de calificación: S/ 35.00
- Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000
Plazo de calificación
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público ".