Diferencia entre revisiones de «Inscripción de emisión del título de crédito hipotecario negociable por entidad autorizada por la SBS»
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Revisión del 00:51 29 abr 2020
La otra forma de Emisión del Título de crédito hipotecario negociable (TCHN) puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b) Comunicación cursada por el emisor del Título de Crédito Hipotecario Negociable acompañada de copia de la valuación efectuada al inmueble y del título emitido. Dicha comunicación tendrá el carácter de declaración jurada.
c) Pago de derechos registrales.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
- Artículo 245, numeral 245.4 de la Ley de Títulos Valores Ley N° 27287 (19/06/2000).
- Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable, aprobado por Resolución SBS N° 685-2007 (31/05/2007).
- Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral del Registro de Predios.
- Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp.
Precedente de observancia obligatoria
Inscripción de la emisión de TCHN no emitido por el registro
“Cuando se inscriba la anotación del TCHN no emitido por el Registro, la calificación registral sólo comprende los siguientes aspectos: Que la hipoteca incorporada en el TCHN sea el único gravamen inscrito o se éste solicitando simultáneamente su inscripción; la verificación de la comunicación de la entidad emisora autorizada por la SBS, con el carácter de declaración jurada, con la información a que se refiere el artículo 5 de la RESOLUCION SBS Nº 685-2007, anexando copia simple de la valuación y del título emitido. No corresponde la acreditación de la autorización del propietario o del deudor en su caso, para el acto de emisión, ni la exigencia de la inscripción previa de la modificación de la hipoteca incorporada en el TCHN, en caso ésta se encuentre inscrita con anterioridad al acto de emisión”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 872-2009-SUNARP-TR-L del 19 de junio de 2009.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 117-2012-SUNARP-TR-T de 21/03/2012
La emisión del TCHN o la anotación de su emisión son actos que tienen implicancia registral, no obstante son independientes de la inscripción de la hipoteca. En este orden, la inscripción del gravamen no determina, de manera inexorable, la expedición del TCHN pues la calificación registral de la emisión y la anotación del TCHN debe efectuarse en el momento en que el interesado lo solicite.
Tasa registral
Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00
- Derecho de Presentación: S/ 34.00
- Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 0.75/1000
Plazo de calificación
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".