Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad de vehículo automotor»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


*A efectos de inscribir la transferencia de un vehículo es necesario que acudan ante un notario tanto comprador y vendedor a fin de que se realice un "acta de transferencia vehicular", en mérito a este documento se realizará el cambio de propietario, para ello el Notario deberá de presentarnos:
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


a) Solicitud de inscripción de título debidamente llenado y suscrito por el presentante (formulario de distribución gratuita).Recabarlo en Oficina Registral.
b) Parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP. No es procedente la presentación conjunta de dos o más actas notariales de transferencia otorgadas ante distintos notarios.


b) Parte notarial del "acta de transferencia" conteniendo los datos de identificación de los contratantes o sus representantes, su estado civil, el acto jurídico mediante el cual transfieren la propiedad del bien, los datos que permitan la identificación indubitable del vehículo (de conformidad a los consignados en la tarjeta de identificación vehicular y en la partida registral), el valor y la forma de pago según corresponda. Solamente el Notario o sus dependientes debidamente acreditados son los autorizados para presentar el parte notarial ante la Sunarp.
-  Cuando se trate de inscripción por anotación o mandato judicial se presentará parte judicial que comprende el oficio expedido por el órgano jurisdiccional, la copia certificada expedida por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que dicta la medida, o que declara o constituye el derecho, así como de los actuados pertinentes. La resolución judicial que dé lugar a inscripciones definitivas requiere de la copia certificada por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, de ser el caso.


==Tener en cuenta para la inscripción==
c) Pago de derechos registrales.


a) Si el vehículo tiene placa antigua y realiza el cambio de propietario, se le va a cambiar a la placa nueva automáticamente, en caso de que su vehículo realice transporte público deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente emitido por el SETAME o el SETACA, o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público. Caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


b) Al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.
==Tener en cuenta==


==Base legal==
* En caso se genere la asignación de un nuevo número de matrícula (nueva placa nacional de rodaje) y el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.


*Artículo 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por ''Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN'' del 20 de febrero del 2013.
* Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP.
 
* Podrá realizar la presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP en todas las Oficinas Registrales del país. En caso que la inscripción de la transferencia genere el cambio de número de placa de rodaje conforme al Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y sus modificatorias, el Notario podrá elegir la oficina registral donde recoger la Tarjeta de Identificación Vehicular - TIV.
 
* Si el vehículo tiene placa antigua y realiza el cambio de propietario, se le va a cambiar a la placa nueva automáticamente, en caso de que su vehículo realice transporte público deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente emitido por la entidad correspondiente (ATU, SETAME, SETACA, etc), o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público. Caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.
 
* Al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.
 
== Base legal==
 
* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y modificatorias.
 
* Lineamientos para el uso del Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar en las oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp aprobado por [[Resolución N° 181-2015-SUNARP/SN]].
 
* Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).
 
* La ampliación del servicio de presentación electrónica de parte notarial con firma digital al acto de compraventa en el Registro de Propiedad Vehicular, a través del Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp aprobado por [[Resolución N° 033-2016-SUNARP/SN]].
 
* La funcionalidad en el SID SUNARP que permite al notario elegir la oficina registral donde recoger la Tarjeta de Identificación Vehicular cuando la inscripción genere el cambio de número de placa de rodaje aprobado por [[Resolución N° 169-2017-SUNARP/SN]].
 
* Disponen la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP aprobado por [[Resolución N° 277-2017-SUNARP/SN]].
 
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 65, 66, 67 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
 
* Artículo 4 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).
 
* Artículos 1, 2 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
 
* 7ma. DCTF Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, modificada por Decreto Legislativo 1232.
 
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


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==Tasa registral==
==Tasa registral==


*Derecho de Presentación: S/ 54.00
* Derecho de calificación: S/ 22.00
 
* Derecho de inscripción: S/ 56.00
 
==Plazo de calificación==
 
* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)


*Plazo de calificación: 7 dias hábiles.
* En los órganos desconcentrados distintos a la Zona Registral N° IX - Sede Lima el plazo es de 48 horas siempre que esté referido a un sólo bien.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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