Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad de vehículo automotor»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b) Parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP. No es procedente la presentación conjunta de dos o más actas notariales de transferencia otorgadas ante distintos notarios.
b) Parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP. No es procedente la presentación conjunta de dos o más actas notariales de transferencia otorgadas ante distintos notarios.


El Acta notarial de transferencia vehicular deberá contener como mínimo:
-  Cuando se trate de inscripción por anotación o mandato judicial se presentará parte judicial que comprende el oficio expedido por el órgano jurisdiccional, la copia certificada expedida por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que dicta la medida, o que declara o constituye el derecho, así como de los actuados pertinentes. La resolución judicial que dé lugar a inscripciones definitivas requiere de la copia certificada por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, de ser el caso.


- Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes, así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad, cuando corresponda.
c) Pago de derechos registrales.


- El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad del bien.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


- La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia, si tuviere; o el número de serie y el número de motor del vehículo.
==Tener en cuenta==
 
- El precio y la forma de pago o la valorización del vehículo, según corresponda.
 
===Requisitos Especiales===
 
- Cuando se trate de inscripción por anotación o mandato judicial se presentará parte judicial que comprende el oficio expedido por el órgano jurisdiccional, la copia certificada expedida por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que dicta la medida, o que declara o constituye el derecho, así como de los actuados pertinentes. La resolución judicial que dé lugar a inscripciones definitivas requiere de la copia certificada por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, de ser el caso.
 
- En caso se genere la asignación de un nuevo número de matrícula (nueva placa nacional de rodaje) y el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.
 
- Pago de derechos registrales.


- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
* En caso se genere la asignación de un nuevo número de matrícula (nueva placa nacional de rodaje) y el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.


==Tener en cuenta==
* Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP.


* Podrá realizar la presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP en todas las Oficinas Registrales del país. En caso que la inscripción de la transferencia genere el cambio de número de placa de rodaje conforme al Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y sus modificatorias, el Notario podrá elegir la oficina registral donde recoger la Tarjeta de Identificación Vehicular - TIV.  
* Podrá realizar la presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP en todas las Oficinas Registrales del país. En caso que la inscripción de la transferencia genere el cambio de número de placa de rodaje conforme al Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y sus modificatorias, el Notario podrá elegir la oficina registral donde recoger la Tarjeta de Identificación Vehicular - TIV.  
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* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y modificatorias.
* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y modificatorias.


* Artículos 4, 7, 9, 10, 10-A, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 de los Lineamientos para el uso del Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar en las oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp aprobado por [[Resolución N° 181-2015-SUNARP/SN]].
* Lineamientos para el uso del Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar en las oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp aprobado por [[Resolución N° 181-2015-SUNARP/SN]].


* Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013)
* Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).


* La ampliación del servicio de presentación electrónica de parte notarial con firma digital al acto de compraventa en el Registro de Propiedad Vehicular, a través del Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp aprobado por [[Resolución N° 033-2016-SUNARP/SN]]
* La ampliación del servicio de presentación electrónica de parte notarial con firma digital al acto de compraventa en el Registro de Propiedad Vehicular, a través del Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp aprobado por [[Resolución N° 033-2016-SUNARP/SN]].


* La funcionalidad en el SID SUNARP que permite al notario elegir la oficina registral donde recoger la Tarjeta de Identificación Vehicular cuando la inscripción genere el cambio de número de placa de rodaje aprobado por [[Resolución N° 169-2017-SUNARP/SN]]
* La funcionalidad en el SID SUNARP que permite al notario elegir la oficina registral donde recoger la Tarjeta de Identificación Vehicular cuando la inscripción genere el cambio de número de placa de rodaje aprobado por [[Resolución N° 169-2017-SUNARP/SN]].


* Disponen la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP aprobado por [[Resolución N° 277-2017-SUNARP/SN]]
* Disponen la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP aprobado por [[Resolución N° 277-2017-SUNARP/SN]].


* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 65, 66, 67 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)  
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 65, 66, 67 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).


* Artículo 4 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001)  
* Artículo 4 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).


* Artículos 1, 2 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
* Artículos 1, 2 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.


* 7ma. DCTF Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, modificada por Decreto Legislativo 1232.
* 7ma. DCTF Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, modificada por Decreto Legislativo 1232.


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp.
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)
* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)


* En los órganos desconcentrados distintos a la Zona Registral N° IX - Sede Lima el plazo es de 48 horas siempre que este referido a un solo bien.   
* En los órganos desconcentrados distintos a la Zona Registral N° IX - Sede Lima el plazo es de 48 horas siempre que esté referido a un sólo bien.   


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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