→Tasa registral
Etiqueta: visualeditor |
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Línea 13: | Línea 13: | ||
*Artículos 7, 15 y 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) | *Artículos 7, 15 y 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) | ||
* | *Artículo 91 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013) | ||
*Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003) | *Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003) | ||
Línea 36: | Línea 36: | ||
''Procede la inscripción de la nomenclatura y numeración de las discrepancias respecto a la identificación del predio, siempre que existan elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.'' | ''Procede la inscripción de la nomenclatura y numeración de las discrepancias respecto a la identificación del predio, siempre que existan elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.'' | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
Línea 43: | Línea 41: | ||
*Derecho de calificación: S/ 34.00 | *Derecho de calificación: S/ 34.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 9.00 | *Derecho de inscripción: S/ 9.00 | ||
*Plazo de calificación: 7 días | ==Plazo de calificación== | ||
*Plazo de calificación: 48 horas cuando se trata de un solo predio. En su defecto se aplica el plazo regular de 7 días (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |